El Ministerio de Trabajo a través de la resolución 92/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial determina que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, constituirá justificación suficiente, tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo.
Recordamos que la Ley 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Asimismo, el Estado Nacional fomenta la aplicación de las vacunas recomendadas por la autoridad sanitaria.
Por ello en los considerandos de establece que “deviene necesario justificar la inasistencia laboral de las trabajadoras y los trabajadores que obtengan turno para inocularse, sin que ello produzca pérdida o disminución de sueldos y/o premios por presentismo”.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2021
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