La AFIP dispuso más controles sobre los pagos al exterior de servicios

por

El organismo fiscal, mediante la RG (AFIP) 5135 – BO: 7/1/2022, puso en marcha la implementación del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), a partir del cual se analizará el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron.

suscripción impuestos

¿A quiénes se aplica el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES)?

El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten (1), que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros (2) o que actúen como ordenantes del pago (3), para cancelar obligaciones propias o de terceros.

(1) Incluye los siguientes sujetos:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior.
No están incluidos los entes autárquicos, reparticiones, dependencias, etc. del Estado Nacional, así como las instituciones pertenecientes a los estados provinciales o municipales, excepto las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley 22.016.

(2) Sujeto que realiza la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Comprende los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los responsables de efectuar el pago (gerente, director, tesorero o similares).

(3) Sujeto que ordene el pago al exterior aunque no coincida con el sujeto obligado según figure en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Incluye los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.

¿A partir de cuándo entrarán en vigencia estas medidas?

Estas medidas están vigentes desde el día 7 de enero de 2022 y resultan de aplicación incluso para los contratos de servicios celebrados con anterioridad a esa fecha respecto de los cuales existan contraprestaciones monetarias pendientes de cancelación.

Antecedentes normativos

La AFIP cuenta con facultades establecidas en el artículo 35 de la ley de procedimiento fiscal L. 11683, mediante la cual podrá verificar el cumplimiento que los sujetos obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, estableciéndose para ello atribuciones para recabar datos relacionados con la actividad económica, patrimonial y financiera de ellos.

Destacamos que a través de la RG (AFIP) 4294 se aprobó el Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF), como uno de los instrumentos para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

El referido sistema está basado en datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, siendo que el resultado arrojado por el mismo representa la capacidad de los contribuyentes para realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior.

Por su parte, la Resolución General Conjunta 4185 de la AFIP y de la Secretaría de Comercio, creó el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), aplicable a los importadores inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros previstos por la RG (AFIP) 2570, referente a las destinaciones definitivas de importación para consumo, permitiendo identificar anticipadamente aquellas operaciones que no guardan relación con la capacidad económica y financiera del importador e impidiendo, en dichos casos, su registración y eventualmente el acceso al mercado de cambios para cancelar tales operaciones.

¿Cuál es la finalidad que persigue esta norma?

La disponibilidad de pronta información estratégica que posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando así los resultados de una fiscalización integral y optimizando los controles fiscales y sobre los flujos financieros.

Seguinos en nuestras redes sociales,

para mantenerte al día con toda la información