El doctor Bernardo Carlino analiza la verosimilitud y legalidad de la integración diferida de capital y reflexiona sobre su imputación contable y como ello impacta al aplicarse el ajuste por inflación en ocasión de confeccionarse el balance de ejercicio.
Bernardo Carlino
I- INTRODUCCIÓN
Hacen ya casi cincuenta años que la ley 19550 que regula el funcionamiento de las sociedades que limitan la responsabilidad de los socios a sus aportes, ha dispensado a los que los realizan en efectivo de integrar totalmente sus suscripciones, exigiendo solo un veinticinco por ciento al momento de la constitución.
Así, el artículo 149 de la ley 19550 original, disponía que “los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%), como mínimo y completarse en un plazo de dos (2) años…”, texto que se viene repitiendo casi literalmente durante todos estos años.
Del mismo modo, el artículo 166 referido al contenido del instrumento de constitución por acto único de la sociedad anónima, indica que deberá especificarse “la suscripción del capital, el monto y forma de integración y, si corresponde, el plazo para el pago del saldo adeudado, el que no puede exceder de dos (2) años”.
A continuación, el artículo 187 al referirse al capital solo exige como mínimo que “la integración en dinero efectivo no podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la suscripción” omitiendo referirse al saldo, pero no caben dudas que se mantiene dicho plazo pues así lo exige la interpretación armónica de la norma dentro del apartado.
Es evidente que la inspiración de los legisladores originarios ha sido la de facilitar la formación de sociedades anónimas, la “estrella” de la ley, y estuvo pensada para un contexto macroeconómico de estabilidad del valor de la moneda.
Pero en una economía con niveles inflacionarios exorbitantes como los que atraviesa el país hace un par de años, promediando el cincuenta por ciento y con pronósticos alcistas en el corto plazo, la facilidad de financiamiento de la integración de los aportes en efectivo atenta contra la integridad misma del capital.
Por su parte, la ley 27349 al referirse a la Sociedad por acciones simplificada (SAS) especifica en su artículo 41 que “la suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25%) como mínimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años”.
Entre otros temas el autor analiza:
- El valor presente de los aportes diferidos
- La importancia de la imputación contable
Doctrina Societaria y Concursal: accedé a los artículos completos
Este contenido que forma parte de la Publicación Doctrina Societaria y Concursal ERREPAR (DSCE), es exclusivo para suscriptores de Errepar.
¿Ya sos suscriptor de Errepar?
¿Aún no sos suscriptor?
Si aún no sos suscriptor de Errepar, hacé clic en el botón a continuación e inscribite para acceder al artículo completo: