Se oficializa la ley con la nueva modalidad en que se ajustarán los haberes de los trabajadores pasivos, con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSeS y otro 50% de la variación salarial.
Además, la ley contempla incrementos trimestrales para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas y pensión.
Nota 30/12/2020
La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de movilidad jubilatoria que establece que los haberes de los trabajadores pasivos se ajustarán con una fórmula que combina un 50% de la recaudación de la ANSES y otro 50% de la variación salarial del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables).
Además, la ley contempla incrementos trimestrales para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), asignaciones familiares, pensiones no contributivas, y pensión al adulto mayor.
La aplicación de dicho índice no podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
La primera actualización sobre la base de la movilidad se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
Se establece que la movilidad dispuesta en el artículo 32 de la ley 24241, será aplicable a las prestaciones acordadas al amparo de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
Por último, se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.
La ley entrará en vigencia al día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
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- Evolución de la movilidad jubilatoria
- Impacto de la nueva ley en los haberes jubilatorios
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- ¿Cómo es la nueva fórmula?
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