La doctora Marcela Gómez responde a las inquietudes frecuentes sobre el Libro de Sueldo Digital AFIP, destacándose aspectos como la confidencialidad del servicio web, criterios para la incorporación de empleadores, parametrización de conceptos, liquidaciones de haberes en diferentes jurisdicciones y la interacción con el “Sistema Registral Empleadores”, entre otros temas de relevancia.
1. En una empresa más de una persona tiene acceso a los distintos roles del contribuyente. ¿Existen diferentes niveles de seguridad de las claves fiscales para que la lectura del libro sea limitada?
El funcionamiento y el alcance de la Clave Fiscal están dispuestos en la resolución general (AFIP) 3713, y en su Título II -“Administrador de Relaciones”- establece que, a través de esta herramienta (rol dentro de los servicios del portal de la clave fiscal), se puede autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos dentro del portal “Clave Fiscal”, o realizar determinados actos o gestiones.
El Administrador de Relaciones es la persona física que, con su “Clave Fiscal”, realiza las acciones para sí misma, o como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta. Y es quien designa subadministradores y usuarios, quienes con su propia clave podrán acceder a todos los servicios que el Administrador les delegue.
Ahora bien, cuando un usuario es autorizado, dentro de cada servicio no se puede limitar el acceso a la información allí contenida, y esto es válido para el Libro de Sueldos Digital (LSD) como para cualquier otra aplicación.
2. En la adhesión voluntaria, ¿la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) también otorga un período de prueba del sistema?
El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3781 habilita la adhesión voluntaria al LSD a solicitar por los empleadores que así lo deseen.
Recientemente, la AFIP publicó la Guía del Trámite para realizar la solicitud a través de “Presentaciones Digitales”. En dicha presentación deberá indicarse:
– Mail de contacto.
– Teléfono de contacto.
– Jurisdicción de presentación de la documentación laboral.
Ni la normativa, ni la guía aclaran que se le va a otorgar al empleador en cuestión un período de prueba, tal como sucede en el caso de aquellos contribuyentes que son seleccionados y notificados por la AFIP.
Es de suponer que sí, ya que es necesario un período para parametrizar los conceptos y subir las liquidaciones que verifiquen que la vinculación ha sido exitosa.
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- Parametrización e ingreso de liquidaciones de la 2° cuota del SAC/2020
- Tratamiento de trabajadores mayores de 60 años, grupo de riesgo y embarazadas
- Suspensiones por falta o disminución de trabajo (art. 223 LCT)
- Nuevos trámites a través de “Presentaciones Digitales”
Expositores: Dra. Marcela Gómez y Dr. Pablo Figueredo
Fecha y horario:
* Jueves 3 de diciembre de 15:00 a 17:30 hs.
* Modalidad: capacitación online
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