Libro de Sueldos Digital: claves de la implementación obligatoria en la Provincia de Buenos Aires desde noviembre de 2022

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Mujer trabajando en una computadora portátil

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución (MT Bs.As.) 210/2022, aprueba el Sistema de “Libro de Sueldos Digital(LSD) para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, para los empleadores que celebren o ejecuten contratos de trabajo en la provincia.

Además, deroga la Resolución (MT Bs. As.) 139/2015 que había aprobado el “Manual de procedimiento” a observar en el trámite de cierre del Libro Especial.

La utilización será obligatoria desde noviembre 2022 en forma progresiva por etapas hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

¿Desde cuándo es obligatorio?

El artículo 2 de la Resolución (MT Bs. As.) 210/2022 establece cómo se avanzará en la obligatoriedad del Libro de Sueldos Digital, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

En tal sentido, fija las siguientes etapas, de acuerdo a la cantidad de trabajadores que ocupen los empleadores:

  • más de 500 trabajadores: a partir del 1 de noviembre de 2022
  • entre 100 y 499 trabajadores inclusive: a partir del 1 de febrero de 2023
  • entre 50 y 99 trabajadores inclusive: a partir del 1 de abril del 2023
  • menos de 50 trabajadores: a partir del 1 de junio de 2023

Se aclara, en el artículo 4, que los empleadores quedan exceptuados temporalmente de esta obligación, hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

Implementación voluntaria

Además, el artículo 3 de la Resolución mencionada, indica que cualquier empleador que cumpla con los requisitos indicados en ésta, podrá solicitar autorización para implementar de manera voluntaria el Libro de Sueldos Digital, con independencia de la nómina de personal que ocupe.

Requisitos y procedimiento para la utilización del LSD

El artículo 5 de la Resolución indica cómo es el procedimiento de la implementación del Libro de Sueldos Digital:

a) generar clave fiscal y vincular las claves fiscales de las personas humanas, representantes, apoderadas y/o autorizadas con la clave fiscal de la persona jurídica empleadora;

b) constituir domicilio electrónico;

c) ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” en la página web de AFIP, y por única vez, dar de alta los conceptos de liquidación de sueldo, asociando los propios con los fijados por la AFIP. Definir, por cada uno de ellos, el tipo de concepto y el/los subsistemas a los que esté obligado a realizar aportes y contribuciones;

d) generar en forma periódica el Volante Electrónico de Pago – VEP- para el pago de la Tasa Retributiva del Servicio por trabajador, conforme a lo previsto en el artículo 68 bis, inciso 35, de la ley 10149 y abonarlo;

e) cargar en el Libro de Sueldos la información de las liquidaciones periódicas de haberes;

f) validar y aceptar las liquidaciones. Una vez generado el archivo en el Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, el mismo podrá ser descargado desde el módulo “consultas” del servicio;

g) emitir y guardar por el plazo de prescripción la constancia digital certificada del pago de la Tasa Retributiva de la rúbrica y de la presentación efectuada de la liquidación de haberes de cada trabajador.

Responsabilidad del empleador por los datos incorporados al sistema y las inconsistencias en la información

El artículo 6 de la Resolución indica que los empleadores son los exclusivos responsables de la veracidad y consistencia en la información que carguen en el sistema, teniendo ésta carácter de Declaración Jurada.

Además, establece que para subsanar errores en el procesamiento de los datos cargados o fallas de tipo informáticas que presente el Sistema Digital, deberán dirigirse exclusivamente a la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social dependiente de la Administración Fiscal de Ingresos Públicos -DGRSS-AFIP-, por los medios que esta última establezca en su reglamentación.

Por otro lado, el artículo 7 determina que si el Ministerio de Trabajo provincial corrobora posibles inconsistencias en los datos cargados, dará aviso a la AFIP. Además, notificará al empleador, y frente al silencio o improcedencia de la respuesta, iniciará un procedimiento de inspección.

Presentaciones extemporáneas

El artículo 8 de la Resolución indica que el Libro de Sueldos Digital deberá ser presentado conjuntamente con la Declaración jurada de aportes y contribuciones de Seguridad Social.

El sistema informático identificará la fecha de las presentaciones realizadas fuera de término y, en esas condiciones, el Ministerio de Trabajo procederá a su rúbrica, dejando constancia de la presentación extemporánea e intimando a la empleadora a que justifique y acompañe prueba de la causa de la demora.

El silencio o respuesta improcedente será motivo del labrado de una acta de infracción, dando inicio al procedimiento sancionatorio.

Obligación de guarda

Los empleadores deberán conservar los archivos digitales correspondientes al Libro de Sueldos Digital en formato electrónico, para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo indica el artículo 9 de la Resolución.

Diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires

El artículo 10 de la Resolución aprueba el contenido y el diseño del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Buenos Aires, que se adjunta a la Resolución como Anexo.

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Resolución (MT Bs.As.) 210/2022

Anexo: Diseño del Libro de Sueldos Digital

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