Diputadas Nacionales presentaron un proyecto de ley que tiene como objeto modificar el régimen de licencia, incluyendo aquellas que tienen que ver con el cuidado tanto de la persona trabajadora como de los hijos, y de la vida familiar en general.
Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El proyecto, que tramita bajo el expediente 1897-D-2021, fue presentado por las diputadas Estévez y Uceda, y propone diversas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), entre otras mencionamos las siguientes:
Modificación de las licencias especiales
La iniciativa, propone la modificación del art. 158 de la LCT sobre licencias especiales, entre los puntos más sobresalientes de esta propuesta, se destaca:
- La licencia por fallecimiento de hijo e hija, se ampliaría de 3 a 5 días.
- Se incorpora una licencia de un día por fallecimientos de los progenitores o progenitores afines, de los cónyuges o convivientes.
- Se establece una licencia especial por cuidado de la salud, hasta 2 días por mes, con un máximo de 10 días por año calendario. Además, se aclara que no es requisito para gozar de esta licencia la presentación de certificado médico.
- Se incorpora licencias vinculadas a la asistencia de audiencias, encuentros o visitas de vinculación previas a la adopción o a la guarda con fines de adopción.
- Licencia especial para la persona trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida.
Reforma del capítulo VII de la LCT y la incorporación del principio de igualdad y paridad de géneros
Otra modificación sustancial que propone el proyecto es la reforma total del capítulo VII de la LCT titulado “Trabajo de Mujeres”.
Bajo un nuevo título que se denomina “Derechos de las personas trabajadoras respecto de cuidados personales y familiares”, se incorporarían nuevos derechos vinculados con la igualdad de géneros:
El nuevo principio del derecho laboral “de igualdad y paridad de géneros”, dispone que “todas las personas trabajadoras tendrán garantizada la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Queda prohibido el trato discriminatorio respecto de los ingresos, participación y ascensos de las personas trabajadoras por motivos de sexo, características sexuales, género, identidad y expresión de género, orientación sexual, responsabilidad parental o responsabilidades familiares”.
Licencia por nacimiento
En cuanto a la licencia por nacimiento, se establece que “cada una de las personas trabajadoras progenitoras que ejerzan la responsabilidad parental tiene derecho a 120 días corridos de licencia por nacimiento a contar desde la fecha del parto, plazo durante el cual tienen prohibido trabajar”.
“Cuando ambas personas trabajadoras progenitoras, que ejerzan la responsabilidad parental, fueran dependientes de un mismo empleador, deberán tomar licencia por nacimiento conjunta obligatoriamente los primeros 5 días corridos, y distribuir los ciento quince 115 restantes de licencia entre ellos, de la forma que les resulte más conveniente, sea conjunta o alternadamente”, agrega el articulado.
Despido discriminatorio
En otro ámbito, se reforma la presunción por despido a causa de la maternidad (art. 178 LCT), que actualmente contempla solo a la mujer. El artículo ahora pasaría a denominarse como “Despido discriminatorio por causa de responsabilidades familiares. Presunción” y, además de cambiar el término “mujer trabajadora” por el concepto de “persona gestante”, se incluyé también a la “persona no gestante”.
La misma disposición se aplicará en los casos de trámites por adopción.
Relacionado con el tema, se eliminar la obligación de notificar por medio “fehaciente”, que fue motivo de tratamiento jurisprudencia a lo largo de los años, el nuevo art. 175 del proyecto establece que “La persona trabajadora deberá notificar el embarazo al empleador, por medio de cualquier tipo de instrumento, inclusive mediante instrumento privado o particular, y deberá acreditar el mismo con certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.
Otras licencias de cuidado
Las medidas excepcionales, son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio (conf. art. 39 ley 26061), en esto casos, la reforma contempla una licencia especial en los siguientes términos:
“La persona trabajadora que asuma el cuidado de una niña, niño o adolescente como medida excepcional de protección, en los términos de la Ley nacional 26.061 (Arts. 39, 40 y 41), tendrá derecho a una licencia de 15 días corridos a partir del primer día hábil posterior a la fecha de la recepción de la persona menor de edad. El plazo de licencia se ampliará en 5 días corridos más, cuando el acogimiento sea múltiple por cada menor posterior al primero”.
Otras de las licencias especiales que contempla la propuesta legislativa se vincula con el cuidado de personas que se hayan sometido a técnicas de reproducción asistida y que se encuentre a cargo del/la trabajador/a:
“La persona trabajadora tendrá derecho a una licencia de 2 días, con un máximo de 20 días, continuos o discontinuos por año calendario para el cuidado de la salud necesaria tras los procedimientos por técnicas de reproducción médicamente asistida de persona a cargo, cónyuge o conviviente”
Texto del proyecto
Otro proyecto de ley
La diputada Bertone presentó su propio proyecto de ley sobre “trato igualitario en materia de licencias derivadas de la responsabilidad parental”, que se registró en la cámara de diputados bajo el expediente 2131-D-2021.
La iniciativa tiene por objeto establecer las licencias especiales por responsabilidades parentales, “sobre la base de la corresponsabilidad, la no discriminación y el trato igualitario, con el objeto de evitar que los compromisos derivados de las obligaciones de familia, limiten a las trabajadoras de sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.
Además de establecer licencias especiales por nacimiento, maternidad, adopción y un régimen de protección contra el despido discriminatorio, el proyecto contempla el pago de una “asignación por cuidados parentales”:
“Durante el plazo de la licencia familiar las trabajadoras y trabajadores beneficiarios conservaran su empleo durante los periodos indicados, y tendrán derecho a complementar sus remuneraciones a través de una asignación familiar que compense proporcionalmente la reducción horaria. A través de la seguridad social se garantizará la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al periodo de licencia legal en proporción a la reducción horaria, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas”.