¿Los acuerdos de dividendos son violatorios del orden público?

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La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Azul, en los autos “A., S. J. M. c/P., E.  O. s/daños y perjuicios extracontractual” confirma la sentencia que rechazó la demanda por cobro de pesos derivada de un convenio de dividendos entablada por los herederos de quien fuera integrante de una sociedad agropecuaria.

ANTECEDENTES

En el caso planteado, el Presidente de la sociedad se obligó por sí y en su carácter de administrador a abonar un dividendo anual equivalente en pesos a 50Kg de novillito por hectárea pagadero en cuotas trimestrales del 1 al 10 de cada mes, estipulándose que en caso de ser el balance de la sociedad insuficiente para cubrir dicho dividendo el mismo igualmente sería percibido por una de las accionistas con cargo a la cuenta particular del otro socio.

DERECHO APLICABLE

Del análisis de la juridicidad y legalidad del “contrato de dividendos”, el Tribunal hace mención a los artículos 224 y 225 de la Ley General de Sociedades que disponen:

Art. 224 – Distribución de dividendos. Pago de interés

La distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos sólo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

Dividendos anticipados

Está prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el artículo 299.

Inscripción Sociedades

En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones.”

Art. 225 – No son repetibles los dividendos percibidos de buena fe.”

En ese mismo contexto, menciona el caso Multiradio SA de la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación donde se dictaminó que un retiro de fondos de directores accionistas de una sociedad no comprendida en el Artículo 299 de la Ley 19.550 está prohibido, ya que toda distribución de dividendos debe provenir de ganancias realizadas y liquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

 De modo que los dividendos anticipados son figuras que requieren el cumplimiento de requisitos sustanciales, tales como la confección de un balance y estado de resultados especiales y su aprobación de los órganos volitivos del ente social, lo que no se había verificado en ese caso.

El artículo 234 dispone que la asamblea de accionistas es el órgano competente para aprobar la distribución de dividendos, de modo que el derecho a la percepción de dividendos nace con la decisión de la asamblea que así los declare.

Antes de tal decisión asamblearia las utilidades del ejercicio son propiedad de la sociedad y, por tanto, forman parte de su patrimonio.

ORDEN PÚBLICO

El Tribunal observa que del convenio de dividendos surge que el mismo asegura un “piso” mínimo de ganancias en contravención a lo normado por el art. 224 de la LGS que dispone que la distribución de dividendos o el pago de interés a los accionistas son lícitos solo si resultan de ganancias realizadas y líquidas correspondientes a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.

Por lo cual, el mismo tiene la virtualidad de liberar a la socia de la contribución en las pérdidas, lo cual puede ser especialmente importante en años o ciclos productivos “críticos”, a los cuales las explotaciones agropecuarias están muy expuestas, vulnerándose de ese modo la prohibición establecida en el artículo13, inciso 1 de la LGS que hace a la esencia del orden público societario.

Asimismo, en atención a que el acuerdo prevé la periodicidad con la que fue acordado ese pago de dividendos los mismos resultan “anticipados”  prohibidos por el artículo 224, segundo párrafo.

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