Medidas sanitarias: nuevas disposiciones preventivas en las provincias

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A partir del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo –  DNU 411/2021 algunas provincias argentinas han establecido nuevas medidas sanitarias para sus territorios,  a fin de mitigar los efectos que continúa produciendo el virus SARS- Cov 2.

Entre las medidas que se prorrogan se encuentran el cierre de fronteras, los vuelos provenientes del Reino Unido, Irlanda del Norte, Chile, Brasil, India, Países africanos y Turquía y la suspensión de viajes de egresados.

Para conocer más sobre el cierre de fronteras hacer clic aquí.

¿CUÁLES SON LOS PROTOCOLOS SANITARIOS PARA QUIENES VUELVEN DEL EXTERIOR?

La Ciudad de Buenos Aires dispuso un operativo para el seguimiento y control del aislamiento obligatorio que deben realizar quienes ingresan al país, y que establece distintos tipos de confinamiento según el resultado del test de coronavirus.

En tal sentido, aquellas personas a las que el test en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza les da negativo podrán cumplir en su casa el aislamiento obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional y deberán testearse en el séptimo día.

Cuando arribe al aeropuerto y declare domicilio dentro de la Ciudad, la persona recibirá por SMS y mail el explicativo sobre cómo realizar el aislamiento y los pasos a seguir. En el correo electrónico estará el mecanismo para sacar el turno para hacerse el test al séptimo día.
Además, en caso que al tercer día no se haya podido tomar contacto con el viajero, personal de la administración hará una visita al domicilio declarado para constatar el cumplimiento del respectivo protocolo.
En caso contrario, si el test obligatorio que se realiza en Ezeiza da positivo la persona cumplirá con el aislamiento de 10 días en uno de los hoteles que la Ciudad tiene a disposición para estos casos.

Por su parte, el gobierno bonaerense determinó que quienes tengan domicilio en la provincia de Buenos Aires y vuelvan al país deberán hacer, a partir de este jueves, 1 de julio, un aislamiento obligatorio durante 4 días en un hotel, cuyo costo quedará a cargo de la viajante y, luego, completar el período de 7 días de cuarentena en su domicilio.

Las autoridades bonaerenses indicaron también que se denunciará penalmente y se aplicará multas de más de cuatro millones de pesos a quienes no cumplan con la medida.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS MEDIDAS DISPUESTAS POR LAS PROVINCIAS DESDE EL 26 DE JUNIO?

CIUDAD DE BUENOS AIRES

– Actividades habilitadas

A partir del viernes 25 de junio de 2021:

* Actividad gastronómica en los establecimientos autorizados bajo el rubro “Alimentación en general y gastronomía”: con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

* Teatros: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 50% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

* Entretenimiento: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

* Gimnasios: El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

* Actividad deportiva con o sin contacto al aire libre sin límite de personas.

A partir del lunes 12 de julio de 2021:

* Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y exposiciones): El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas será del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

CÓRDOBA

El Gobierno de la Provincia comunicó que hasta el 8 de julio no habrá cambios en las medidas que rigen actualmente y que desde el 9 de julio al 1 de agosto se flexibilizarán algunas actividades en el marco de la temporada invernal de vacaciones que se avecina.

Las medidas, en detalle, hasta el 8 de julio:

– Restricción en la circulación

* Se restringe la circulación de personas desde las 20:00 y hasta las 06:00 horas. Excepto actividades esenciales. Para circular se deberá descargar la APP CUIDAR.

* Queda prohibida la circulación interdepartamental.

– Actividades habilitadas

* Locales Gastronómicos (Bares y restaurantes) podrán funcionar hasta las 19 horas, con atención al aire libre, y en el interior con aforo del 30%, con un máximo de 4 personas por mesa
Hasta las 23 horas podrán continuar funcionando con modalidad delivery.

* Comercios no esenciales y galerías comerciales podrán abrir hasta las 19 horas

* Centros Comerciales (Shopping y Paseos Comerciales) podrán funcionar hasta las 19 horas en locales comerciales, y con aforo.

*Peluquerías, salones de belleza y manicuría podrán brindar su atención hasta las 19 horas, con protocolos vigentes.

* La actividad educativa en los niveles inicial, primario y secundario:
– Ciudades o conglomerados urbanos menores a 30.000 habitantes: Sistema presencial con alternancia (burbujas bimodal).
– Ciudades o conglomerados urbanos mayores a 30.000 habitantes: Modalidad virtual.

* Los jardines maternales y/o guarderías retoman la atención presencial.

*La actividad extraescolar como así también cursos específicos y capacitaciones en oficios continuarán de manera virtual.

* Actividades deportivas y de recreaciónse permite en gimnasios y natatorios, con aforo.

*Actividades individuales en clubes al aire libre.

* Continúan habilitadas actividades deportivas de carácter individual: Caminata, ciclismo, running.

* Obras de construcción privadas, en viviendas habitadas podrán realizar trabajos en el exterior, y las  viviendas sin habitar u obras en construcción podrán desarrollarse. Ambas en el horario permitido.

* Las actividades religiosas podrán desarrollarse con un aforo del 30%.
* El transporte público de pasajeros podrá ser utilizado por personal o trabajadores esenciales.

– Actividades suspendidas

*  Las reuniones sociales y familiares quedan suspendidas tanto en ambientes públicos como privados.

*Continuarán restringidas  las actividades turísticas.

* Permanecerán cerrados salones de fiestas, cines, teatros, bingos y casinos.

* Continúa suspendida la actividad deportiva grupal en ambientes cerrados como al aire libre.
* Se inhabilitan patios de juegos en parques y plazas.

 Las medidas, en detalle, desde el 9 de julio al 1 de agosto, para la temporada invernal de vacaciones:

– Restricción en la circulación

* Se restringe la circulación de personas desde las 00:00 y hasta las 06:00 horas. Excepto actividades esenciales. Para circular se deberá descargar la APP CUIDAR.

* Se permite el traslado interdepartamental.

– Actividades habilitadas

* Locales Gastronómicos (bares y restaurantes) podrán permanecer abiertos hasta las 23 horas con atención al aire libre, y en el interior con aforo del 30 %, con un máximo de 4 personas por mesa.
* Cines, teatros y museos estarán habilitados bajo protocolo y aforo del 30 %.
* Las actividades deportivas se mantienen las mismas que habían sido previamente habilitadas.

* Se habilitan los hoteles y alojamientos turísticos (sin cupo de aforo).

– Actividades suspendidas

* Las reuniones sociales y familiares seguirán suspendidas tanto en ambientes públicos como privados.
* Academias de danza y de idiomas continúan suspendidas.
* Bingos y casinos permanecerán cerrados.

 SANTA FE

El Gobierno Provincial dio a conocer, a través del Decreto 958/2021 , las nuevas medidas de convivencia que regirán en la provincia de Santa Fe, hasta el 9 de julio, inclusive:

– Restricción en la circulación

* Queda restringida la circulación vehicular, desde las 20:00 y hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Se exceptúan de esta medida a las actividades definidas como esenciales, y las situaciones de fuerza mayor; los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo habilitados; la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar.

– Actividades habilitadas

* La atención en locales de comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, podrá extenderse hasta las 19:00 horas. Luego de ese horario solo podrán realizar actividad comercial que no requieran contacto personal con clientes.

* La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos afines,  podrán funcionar restringiendo la circulación a un máximo del 30 %, con 1 persona cada 2 metros cuadrados de espacio circulable, sin realización de eventos de ningún tipo.

* Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados, con concurrencia de comensales), podrán desarrollar su actividad: los días 2, 3, 8 y 9 de julio entre las 06:00 y las 23:00 horas, y los días 4 a 7 de julio inclusive entre las 06:00 y las 19:00 horas; fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro.

* La Caja de Asistencia Social Lotería de Santa Fe para la comercialización de los juegos oficiales, podrá desarrollarse hasta las 19:00 horas.

En todos los casos el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.

* Actividad recreativa y deportiva grupal, en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad, así como gimnasios, natatorios y establecimientos afines, en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes.

* Realización de actividades y eventos religiosos de los diferentes cultos, en espacios al aire libre y en grupos de hasta diez 10 participantes. Se mantienen habilitadas aquellas que pudieran realizarse de manera remota, sin concurrencia de personas.

* Realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

*Desde el día 2 y hasta el 9 de julio inclusive, se autoriza la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en este último caso un máximo del 50% de la capacidad de transporte; las actividades de guarderías náuticas a los fines de retiro y depósito de las embarcaciones; la navegación recreativa o deportiva en cualquier tipo de embarcación.

– Actividades a desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo

Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. Excepto, los profesionales que deban realizar  diligencias esenciales y los profesionales del derecho cuando no puedan realizar su actividad de manera remota y pueda producir la pérdida de un derecho.

* Actividad inmobiliaria y aseguradora, con turnos para la atención al público.

* Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales.

* Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

– Actividades suspendidas

* Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

* Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

* Toda actividad en centros comerciales, shoppings y establecimientos afines, excepto locales que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes.

* Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y afines.

* Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al aire libre.

* Funcionamiento de clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines.

* Competencias deportivas de carácter profesional o amateur no habilitadas.

* Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares; salas de juego en casinos y bingos; cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y afines.

* Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo con concurrencia de personas; actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos, excepto la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.

* Actividad hípica en hipódromos, salvo para el cuidado y entrenamiento de animales; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarderías náuticas y la navegación recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcación.

* Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.


NEUQUÉN

El Ministerio Jefatura de Gabinete, a través de la Resolución 25/2021, flexibilizó el horario de ciertas actividades para el territorio del Neuquén, hasta el día domingo 4 de julio:

– Restricción en la circulación

* La restricción de circular en las vías públicas entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Excepto para personas con actividades esenciales; o que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles; o que se encuentren trabajando en locales gastronómicos; o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

– Actividades habilitadas

* Las actividades comerciales y de servicios,  y los locales gastronómicos (restaurantes, bares,

etc.) podrán funcionar y atender clientes desde las 06:00 hasta las 21:00 horas, con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada. En el caso de los locales gastronómicos, podrán utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía hasta las 00: 00 horas.
* Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
* La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos
y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 30% de aforo de la capacidad habilitada.
* Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados, con un máximo del 30% de aforo de la capacidad habilitada.
* Las academias y talleres artísticos podrán dictar clases individuales o en grupos reducidos tipo “burbuja”, sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

* La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados  como al aire libre, en grupos reducidos tipo “burbuja”, con un máximo del 30% de aforo.

* Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional.

– Actividades suspendidas

* Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
* Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
* Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal.
* Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
* Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.

CATAMARCA

El Poder Ejecutivo Provincial determinó la habilitación de nuevas actividades en el marco de la actual etapa de convivencia.

– Restricción en la circulación

Desde el 1 de julio, la restricción para circular en todo el territorio de la provincia es en el horario de 22:00 a 06:00 horas.

– Actividades habilitadas

A partir del 9 de julio, como actividades y servicios exceptuados a las restricciones previstas:

* Reuniones familiares de hasta 10 personas. 

* Turismo interno y externo;

* Cines, Teatros, Museos y Salas de Espectáculos de Centros Culturales con un 30% de aforo; 

* Casinos y Salas de Juego con un 30 % de aforo;

* Gimnasios, Academias de Danzas y Natatorios con un 30% de aforo;

* Prácticas deportivas al aire libre hasta 10 personas;

* El retorno a clases presenciales para el 26 de julio.

– Actividades suspendidas

* Suspensión de las actividades presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades hasta el 8 de julio.

* Continúa suspendida la actividad presencial en la Administración Pública provincial, entes autárquicos y organismos descentralizados, salvo aquellos convocados para garantizar actividades necesarias.

SAN JUAN

El Gobierno provincial, a través del Decreto 26/2021, fijó hasta el 9 de julio, inclusive, disposiciones con el fin de frenar el avance del COVID-19. Aquí, algunas de ellas:

– Restricción en la circulación

* Se restringe la circulación en todo el territorio de la provincia, exceptuando a esenciales:

– de lunes a sábado, en el horario de 00:00 a 06:00 horas;

– los domingos, a partir de las 20:00 horas.

– Actividades habilitadas

* Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.

* Los comercios estarán habilitados a funcionar de lunes a sábado, de 09:00 a 20:00 horas.

* Las industrias podrán funcionar en el horario de 08:00 a 19:00 horas  

* Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de los comercios esenciales funcionan de lunes a sábados, en horario de atención de 09:00 a 20:00 horas, y los días domingo de 09:00 a 19:00 horas.

* Shoppings y galerías comerciales estarán habilitados de lunes a sábado en el horario de 09:00 a 20:00 horas

* En los establecimientos educativos de todos los niveles, se mantiene la modalidad presencial, cuidada, y voluntaria, hasta el receso invernal.

* Se habilita el turismo en todo el territorio de la provincia.

– Actividades suspendidas

* Se encuentran prohibidas las reuniones sociales.

CHUBUT

A través del Decreto 482/2021, la provincia establece como de alto riesgo epidemiológico o de alarma epidemiológica y sanitaria a los departamentos de Escalante, Rawson, Sarmiento, Río Senguer, Futaleufú, Cushamen, Tehuelches y Languiñeo, y dispone las restricciones sanitarias en el marco de las previsiones del Decreto Nacional para todo el territorio de la Provincia:

 – Restricción en la circulación

* Las personas podrán circular de lunes a jueves entre las 06:00 y las 00:00 horas; viernes, sábados y domingos entre las 06:00 y 01:00 horas del día siguiente.

– Actividades habilitadas

* En el horario habilitado para circular, se podrán realizar las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas habilitadas.

* Las personas podrán realizar salidas de esparcimiento de manera responsable.

* Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de diez (10) personas.

* Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades.

* Se podrá asistir a lugares de culto siempre que no se supere el 30% de la capacidad de ocupación.

*En las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50% de aforo y en los cines se permite un 30% de aforo.

* Las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos y normativa vigente.

*Se mantiene la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados de los niveles Inicial, Primario y Secundario de los Departamentos Provinciales que en adelante se enumeran: Biedma, Rawson, Gaiman, Florentino Ameghino, Telsen, Gastre, Escalante, Mártires y Paso de Indios.

* Para los Departamentos Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Río Senguer y Sarmiento, la presencialidad en el dictado de clases en los establecimientos educativos públicos y privados alcanza al Nivel Inicial y Primer Ciclo del Nivel Primario.

 – Actividades suspendidas

* No podrán realizarse reuniones familiares.

* Quedan suspendido los eventos culturales, sociales, recreativos, deportivos y de cualquier otra naturaleza, así como las actividades deportivas de contacto.

* Se mantiene la suspensión de los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

* Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

TIERRA DEL FUEGO

El Ministerio de Salud de Tierra del Fuego, a través de la Resolución 810/2021, dispuso medidas sanitarias destinadas a contener los contagios de COVID-19, con algunas flexibilizaciones que  se prorrogarán hasta el 9 de juLio, inclusive:

– Restricción en la circulación

* Se limita la circulación de personas entre la 01:00 y las 06:00 horas, horas a excepción de las personas afectadas a servicios esenciales, debiendo acreditar la calidad de tal.

– Actividades habilitadas

* Se autorizan reuniones en domicilio, con un máximo de 10 personas.

* Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán continuar realizándose en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
local.

* Se autoriza el uso del servicio los comedores y espacios comunes del ámbito fabril.

* Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar entre las 06:00 y la 01:00. El tope de comensales es de 10 por mesa. La modalidad delivery  podrá realizarse entre las 06:00 y la 01:00.

* Los gimnasios, eventos religiosos, cines, teatros, centros culturales y afines, podrán continuar con sus actividades a razón de 1 persona por cada 4 metros cuadrados.

* Los salones recreativos infantiles, salones de eventos, salones de fiesta y guinchos podrán continuar sus actividades con hasta 30 personas.

* Los casinos podrán funcionar entre las 06:00 y la 01:00.

* Se mantiene la autorización de actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 20 personas.

* Los eventos religiosos en lugares que impliquen concurrencia de personas

* La práctica recreativa de cualquier deporte se permite en lugares cerrados o al aire libre hasta 20 personas.

* Las competencia nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados o abiertos podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.

* Los actos escolares por motivos de celebraciones nacionales o provinciales durante el periodo indicado podrán realizarse previa aprobación del protocolo que deberán remitir a [email protected].

* Se podrán celebrar actos públicos con hasta 10 personas.

 – Actividades suspendidas

* Se mantiene la suspensión de los viajes turísticos grupales, pudiéndose realizar actividades y excursiones turísticas en grupo mediante empresas habilitadas que cuenten con protocolos, vigentes aprobado.
* Se mantiene la suspensión de las actividades de bingos y discotecas.

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