Mejoras en el informe de auditoría del contador público independiente

por

PABLO M. CASAL

Los requerimientos de las normas de auditoría internacionales (NIA) aplicables al informe de auditoría sobre los estados financieros tienen como finalidad alcanzar un equilibrio adecuado entre la necesidad de congruencia y comparabilidad entre informes de auditoría emitidos globalmente y la necesidad de incrementar el valor de la información proporcionada por los auditores haciendo que la información que brinda el informe de auditoría sea más relevante para los usuarios.

Cuando la auditoría se realiza de conformidad con las NIA, la congruencia del informe de auditoría promueve la credibilidad en el mercado global, al hacer más fácilmente identificables aquellas auditorías que han sido realizadas de conformidad con unas normas reconocidas a nivel mundial. Y, también, ayuda a fomentar la comprensión por parte de los usuarios y a identificar, cuando concurren, circunstancias inusuales.

El IAASB llevó a cabo oportunamente una modificación de las normas de auditoría sobre informes con un nuevo enfoque direccionado a mejorar e incrementar la información en el Informe de Auditoría para que los usuarios puedan servirse óptimamente del entendimiento que tiene el auditor externo de la entidad como resultado de su trabajo de auditoría.

El nuevo informe del auditor está cambiando en todo el mundo. Hay reacciones positivas por parte de los inversionistas y otros usuarios al valor de incrementar la transparencia sobre las áreas significativas de la auditoría. Es necesario seguir de cerca estas reacciones considerando si otras mejoras pueden dar mayor valor al informe del auditor, siempre buscando que sean necesarias o útiles para el interés público.

INTRODUCCIÓN

El acontecimiento de que el auditor independiente aporte mayor transparencia sobre la auditoría representa, sin dudas, una cuestión de interés público. Incrementar el valor comunicativo del Informe de Auditoría es crucial para que se advierta claramente la valía de la auditoría de los estados financieros.

En este camino, el IAASB (International Auditing and Assurance Standards Board) introdujo cambios en las normas de auditoría relacionadas con el informe de auditoría, con vigencia para auditorías de ejercicios finalizados a partir del 15/12/2016. Este cambio surgió como resultado de un dilatado proyecto de exploración, meditación y debate que comenzó en el año 2006 y finalizó en 2014.

Se trata de la modificación más significativa experimentada por las normas sobre informes, ya que constituye un avance sustancial que le permite al auditor externo explicar con objetividad la naturaleza de su trabajo de auditoría en cada caso particular. Transforma el informe tradicional en un documento matizado con las particularidades de cada auditoría, llamando la atención de los usuarios en los temas críticos de los estados financieros, en defensa y salvaguarda del interés público. Los cambios son formales y de fondo. La diagramación del informe de auditoría es distinta y su extensión es mayor. El ordenamiento de los apartados se modifica e, inclusive, los tópicos pueden tener ubicaciones que no sean fijas.

La implementación, en línea con el nuevo enfoque de las NIA, produjo en el mundo cambios significativos en los informes de auditoría con respecto a los requerimientos anteriores, apuntando a reforzar la independencia del auditor y a mejorar el potencial informativo del informe del auditor. En este sentido, se destaca la introducción de las cuestiones clave de la auditoría (KAM/CCA) en los informes y el trabajo de auditoría efectuado en relación con ellas.

Por su parte, la FACPCE ha establecido un mecanismo de “Circulares de adopción” para la puesta en práctica de nuevas normas o modificaciones a las existentes aprobadas por el IAASB, en cuestión de control de calidad, de auditoría, de revisión, de otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados, o por el IESBA, en cuestión de independencia. En una primera instancia, a través de las Circulares de Adopción N° 2 y N° 3 de las Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC, se adoptaron nuevas normas relacionadas con el Informe de Auditoría sobre estados financieros y modificaciones sobre algunas otras existentes, a saber:

  • NIA 570 – Revisada, Empresa en funcionamiento;
  • NIA 260 – Revisada, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad;
  • NIA 210, Acuerdo de los términos del encargo de auditoría;
  • NIA 220, Control de calidad de la auditoría de estados financieros;
  • NIA 230, Documentación de auditoría;
  • NIA 510, Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura;
  • NIA 540, Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y la información relacionada a revelar;
  • NIA 580, Manifestaciones escritas;
  • NIA 600, Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos, incluido el trabajo de los auditores de los componentes; y
  • NIA 710, Información comparativa – Cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos.

Según lo manifestado por la FACPCE, por las conclusiones alcanzadas en el análisis de impacto de adopción de estas normas, se había considerado conveniente postergar la adopción de las novedades a los ejercicios económicos que finalizaran con posterioridad al 15/12/2018, aunque permitiendo anticipar su aplicación. Y, posteriormente, en una decisión controvertida, se concluyó que era recomendable postergar nuevamente la vigencia de la adopción de dichas circulares a las auditorías de estados financieros terminados a partir del 15/12/2020, aunque el contador público independiente podría anticipar la aplicación de esta norma a requerimiento de las emisoras o de reguladores de otros países.

Estas normas, como dijimos, tuvieron una vigencia establecida por el IAASB para ejercicios finalizados en o después del 15/12/2016. La profesión contable organizada no debería descansar en su intento de trabajar, en tiempo y forma, por la protección y salvaguarda del interés público. Los nuevos requerimientos no obligan al auditor externo a realizar tareas adicionales, sino que particularmente le exigen que provea determinada información significativa de los estados financieros auditados y sus criterios, juicios o discernimientos para hacer frente a las áreas problemáticas de su auditoría, lo cual naturalmente ya tiene que haber sido evaluado en forma adecuada por el auditor para realizar el trabajo del aseguramiento de la información.

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