RICHARD L. AMARO GÓMEZ
En el caso de un contribuyente cuya actividad es el alquiler de cocheras: ¿cómo se consideran las unidades de explotación?
Recordemos que en el Dictamen (DAT) N° 7/2015 del 7 de Febrero de 2005, en un tema que podríamos tomar por analogía, el Organismo local interpretó que en el caso de alquiler de cabañas entenderse a cada una de las mismas como unidades de explotación. Salvo que la actividad de servicio de alojamiento en cabañas, se complemente con otros servicios conformando lo que sería un servicio de hospedaje; en este caso sostuvo que debe ser entendida como una sola a los efectos de la exclusión referida por el artículo 21, inciso f) del Anexo de la Ley Nº 25.865.
De lo expuesto se infería que si las cocheras se encuentran en un mismo lugar físico y se presta un servicio similar al de estacionamiento, podría considerarse como una sola actividad.
No obstante, el Fisco se expidió nuevamente por medio de la Resolución (SDG TLSS) N° 1/2019 de fecha 1 de marzo de 2019 en la cual consultó si resulta procedente la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la actividad que realiza, que es la de locación de cocheras.
En este marco, se agregó que en lo concerniente a su actividad existe una sola unidad de explotación, en los términos del inciso a) del artículo 17 del Decreto N° 1/10, ya que posee un único inmueble afectado a la actividad, configurándose una sola actividad económica en los términos del inciso b) del citado Decreto. A su turno, el Organismo fiscal “(…) concluyó que: en el caso de una persona humana que se dedica al alquiler de cocheras, deberá considerarse la cantidad de unidades de explotación (cocheras) que posee, cuyo número no podrá ser mayor a tres – aún cuando las mismas se encuentren en el mismo inmueble y bajo la misma numeración catastral-, para poder optar por el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)”.
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