Se extiende la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta el 4/1/2021, los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin por los ingresos del mes de diciembre de 2020.
Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose el mes de diciembre 2020 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
Recordemos que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, suspendiendo hasta el 1 de diciembre de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
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