Monotributo: se aprobaron las nuevas modificaciones del régimen

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En la Sesión del jueves 15 de Julio, la Cámara de Senadores de la Nación convirtió en ley un nuevo proyecto que propone modificaciones en el régimen simplificado nacional, más conocido como monotributo.

La nueva ley busca solucionar algunos problemas que se habían suscitado luego de la sanción y reglamentación de la ley 27618.

Entre los principales puntos de la nueva ley nos encontramos con los siguientes:

  • El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías;
  • Un esquema excepcional de actualización de escalas;
  • Un programa específico de alivio fiscal para pequeños contribuyentes;
  • Un régimen de regularización de deudas.

Para acceder al texto del proyecto de ley aprobado hace clic aquí.

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Sostenimiento de los valores mensuales 

En el artículo 2° de la nueva ley se retrotraen a los importes vigentes para el mes de diciembre de 2020, los valores mensuales a ingresar de las cuotas de cada una de las categorías del régimen simplificado correspondiente a los meses de enero a junio de 2021.

Actualización de escalas

En el Título III de la ley se actualizan nuevamente a partir del 1° de julio de 2021 los parámetros de ingresos brutos anuales previstos para el encuadramiento en cada categoría.

Esto implica que la recategorización correspondiente al mes de julio de 2021 se deberá realizar con parámetros diferentes a los utilizados para la recategorización del mes de enero de 2021.

Destacamos que la AFIP anuncio que la recategorización del mes de julio se podrá efectuar entre 28 de julio y el 17 de agosto próximos. La resolución que oficializa la prorroga aún no fue publicada.

Los importes máximos de cada categoría quedan en los siguientes valores:

Categorías“Ingresos Brutos” vigentes a partir del mes de julio de 2021
AHasta $ 370.000
BHasta $ 550.000
CHasta $ 770.000
DHasta $ 1.060.000
EHasta $ 1.400.000
FHasta $ 1.750.000
GHasta $ 2.100.000
HHasta $ 2.600.000
IHasta $ 2.910.000
JHasta $ 3.335.000
KHasta $ 3.700.000

Alivio fiscal para pequeños contribuyentes 

Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el régimen simplificado que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos para la máxima categoría aplicable a su actividad al producirse esa situación, se considerarán comprendidos en el monotributo hasta ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría, que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada teniendo, además, por cumplidos hasta dicha fecha los restantes requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido la causal de exclusión o renunciado, en ambos casos, entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, podrán adherirse nuevamente al régimen simplificado dentro de los plazos que disponga la reglamentación.

Al programa de alivio fiscal para pequeños contribuyentes pueden acceder los contribuyentes que, en forma concurrente, cumplan con las siguientes condiciones:

1) Registrar, durante el período fiscal 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K, a cuyo efecto se considerarán, la totalidad de los ingresos obtenidos en el período fiscal; 

2) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos, sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible, en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020, no superen el monto de $ 6.500.000. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Asimismo, los contribuyentes adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación mencionada sea alguna de las indicadas en los puntos siguientes, deberán abonar en concepto de cuota especial, por única vez: 

1) Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales). 

2) Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a 2 veces el valor mensual de la categoría respectiva (impuesto integrado y cotizaciones previsionales).

Dicha cuota especial será cancelada en los términos y condiciones que al respecto establezca la AFIP, considerando los valores vigentes a julio de 2021.

Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes 

Se implementan un plan de pagos al cual podrán acogerse los contribuyentes adheridos al régimen simplificado o que registran deudas de ese régimen, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del régimen simplificado.

El régimen de facilidades de pago estipula la regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones. 

Al respecto, establece, con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones, que no se encontraren firmes; y de los intereses previstos en los artículos 37, 52 y/o 168 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30 de junio de 2021, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al plan de pagos, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. 

Para que opere la condonación de las multas y los intereses, la deudas se deberán:

1) Cancelar con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley;

2) Cancelar mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al régimen; 

3) Cancelar totalmente las deudas mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP, mediante el cual las deudas se podrán regularizar en hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual.