Moratoria 2021: una consulta frecuente sobre un contribuyente cumplidor que opta por el beneficio de la amortización acelerada

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Si un contribuyente encuadra como contribuyente cumplidor y opta por el beneficio de amortizar de manera acelerada los bienes de uso que adquiera, dichas amortizaciones, ¿también cuentan con la posibilidad de ser actualizadas conforme al artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias?

Recordemos que en lo relativo a amortizaciones se instituyó un nuevo régimen de contribuyentes cumplidores cuyas características más salientes exponemos a continuación -L. 27653 y RG (AFIP) 5101-. Antes cabe destacar que el régimen es similar al que había sido instituido por la ley 27541, modif. por la ley 27562 y la resolución general (AFIP) 4855.

Concepto

Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al 11 de noviembre de 2021 no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2018.

Beneficios

En este aspecto se divide según se trate de un contribuyente adherido:

  • Al régimen simplificado para pequeños contribuyentes (bonificación en el pago del cuotas), o
  • Al régimen general (beneficio: deducción especial o amortización acelerada).

Ahora bien, el beneficio de amortización acelerada es aplicable a sujetos empresa (del art. 53 de la LIG, t.o. 2019) siempre que revistan la condición de micro y pequeñas empresas.

suscrpción impuestos

A continuación describimos los aspectos más destacados: podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de impuesto a las ganancias, o conforme al régimen que se establece a continuación:

Tipo de bienVida útil
Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricadosMínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas
Inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importadosMínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas
Inversiones en obras de infraestructura:Mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada

El beneficio será aplicable únicamente para las inversiones efectuadas desde el 11 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive. Una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados precedentemente, el mismo deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación, en la forma, plazo y condiciones que las mismas establezcan, y deberá aplicarse (sin excepción) a todas las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de la nueva inversión directa, incluidas aquellas que se requieran durante su funcionamiento, pudiendo optar nuevamente en caso de que se modifique el régimen impositivo aplicable.

Asimismo, el beneficio resulta de aplicación en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2021.

A su vez, la resolución general (AFIP) 5101 regló, en primer lugar, los requisitos, condiciones y exclusiones que deben cumplir aquellos contribuyentes que encuadren en la definición “cumplidores” que da la ley. En lo que respecta a la amortización acelerada, estipuló que el benefició aplicará a la declaración jurada del período fiscal 2021.

En este marco, es importante destacar que quienes adhieran al presente beneficio podrán gozar del nuevo régimen de actualizaciones del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias, dado que se trata en todos los casos de bienes de uso adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, tal como exige el artículo referenciado. En consecuencia, el contar con el beneficio de amortización acelerada no inhibe la aplicación de las actualizaciones de las amortizaciones en el impuesto a las ganancias.

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