Mediante el Decreto (E. Ríos) 472/2021 se establece un régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos -ATER-, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021.
Entre sus principales características, destacamos:
- Se podrán incluir las deudas de todos los tributos provinciales administrados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, incluyendo sus accesorios y multas, así se encuentren intimadas, en procesos de fiscalización, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario o contencioso administrativo, juicios de ejecución fiscal, verificadas en concurso preventivo o quiebra, o incluidas en otros regímenes de regularización vigentes o caducos a la fecha de vigencia del presente;
- Se clasifica a los contribuyentes en pequeños, medianos y grandes deudores a fin de establecer los beneficios, anticipo a abonar, plazos y tasas de interés de financiación a aplicar;
- Se establece que los contribuyentes que sólo adeuden los tributos cuyos vencimientos hubieren operado a partir del mes de marzo de 2020, puedan regularizar las deudas con distintas financiaciones que comprenden la condonación del 100% de las multas y, respecto a los intereses, la condonación será de entre el 100% y el 80% de acuerdo a la cantidad de cuotas con las que opte financiar el contribuyente;
- Será condición necesaria para gozar de los beneficios del presente régimen que los contribuyentes regularicen todas las deudas por obligaciones fiscales no prescriptas que registren de todos los tributos, excluidas aquellas vinculadas con procesos penales, como así también los que tengan la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico, no podrán acceder al presente régimen sin la previa constitución del mismo;
- Se dispone que el ingreso del anticipo, en caso de corresponder o del pago total, deberá efectuarse hasta el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere;
- Las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del vencimiento de pago del anticipo.
- Se establecen los siguientes opciones de regularización para los tributos del contribuyente o responsable:
Con fecha 14 de abril de 2021 se emite la resolución (ATER E.Ríos) 88/2021 que reglamenta este régimen especial de regularización fiscal para la cancelación de tributos cuyos vencimientos hubieren operado hasta el 31/1/2021.
La reglamentación dispone que los contribuyentes deberán formalizar su adhesión vía Web, excepto aquellos pequeños deudores -ap. 1 del art. 4 del D. 472/2021- y los contribuyentes que tengan deudas en proceso de fiscalización tributaria, quienes deberán formularlo de forma presencial. Para realizarla los contribuyentes deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP, en servicios de la Administradora Tributaria Entre Ríos, opción “Régimen de regularización – Decreto 472/21 MEHF”, completar los datos solicitados y obtener la constancia de adhesión.
Asimismo, las deudas de contribuyentes que se encuentren en Concurso Preventivo o Quiebra, deberán regularizarse presencialmente en la Representación Territorial de la Administradora Tributaria correspondiente a la jurisdicción donde tramita el proceso concursal o falencial, debiendo presentarse la autorización judicial y los contribuyentes o responsables que posean deudas en proceso de fiscalización tributaria deberán formalizar el acogimiento en forma presencial, siendo indispensable para ello solicitar un turno al correo electrónico turnosfiscalizacion@ater.gob.ar.
No podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas por obligaciones tributarias incluidas en planes vigentes suscriptos bajo los Regímenes Especiales de los Decretos N° 4649/18 MEHF y N° 4653/18 MEHF .
Por otro lado, se dispone que los contribuyentes o responsables que adeuden obligaciones tributarias con vencimientos posteriores al 31 de enero de 2021, deberán, en forma previa a acogerse al Régimen Especial, abonar la misma o regularizarla.
Por último, destacamos que el plazo de acogimiento se extenderá desde el 3/5/2021 hasta el 30/7/2021.