Moratoria MIPYMES AFIP: ¿Cómo recupero el débito automático efectuado en un plan que se reformula?

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Moratoria MIPYMES AFIP: ¿Cómo recupero el débito automático efectuado en un plan que se reformula?

En el marco de ley de Solidaridad y Reactivación Productiva -L. 27541-, y las distintas medidas que se toman en dicho contexto para controlar la circulación del Coronavirus (Covid-19), la economía se ve afectada por la baja en el consumo y a las empresas se les hace aún más difícil poder cumplir con sus obligaciones tributarias por el stress que se produce y se producirá en la cadena de pagos.

En dicho contexto, la citada ley había dispuesto con anterioridad a la aparición del brote epidemiológico, entre otras medidas, una moratoria para MyPiMEs con condonaciones de intereses resarcitorios y sanciones.

Esta moratoria reglamentada por la AFIP a través de la Resolución General 4667 además de permitir incluir obligaciones adeudadas permite reformular planes de pago vigentes.

La reformulación de los planes vigentes implica dejar de abonar la cuota del plan original en el mes en el que se efectúa la reformulación.

Sin embargo, no todos advierten esta situación y es entonces donde en un contexto en el que debe cuidarse cada peso para intentar superar esta crisis, se plantea la duda de cómo recuperar ese débito o pago de la cuota cuyo ingreso resulta innecesario.

En este contexto, sentimos que es importante poder aclarar cómo recuperar el dinero debitado por las entidades bancarias perteneciente a alguna cuota de un plan de pago a refinanciar o que ya se haya refinanciado con la moratoria mencionada.

En relación con este tema, el inciso b) del artículo 39 de la resolución general 4667 dispone que cuando se reformule un plan de pagos a través de la moratoria especial,

“…deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los treinta (30) días corridos de realizados los mismos…”.

Es decir que, los contribuyentes que no advirtieron que debían solicitar la suspensión del débito directo en cuenta, dispondrán de 30 días corridos contados a partir de la fecha en la que se realizó el débito automático para solicitarle a la entidad bancaria correspondiente la revisión del citado débito.

Recordemos que la moratoria dispuesta para las Mipymes posibilita regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30/11/2019 y el plazo para acogerse al plan está previsto hasta el 30/4/2020.