Moratoria: claves del proyecto de modificación que extiende los plazos y que incluye a las empresas que no son PYMES

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Frente al nuevo contexto económico derivado del aislamiento social, preventivo y obligatorio con motivo del coronavirus, y a la imposibilidad de las empresas que no son Pymes de acceder a la moratoria dispuesta por la ley 27541, existe un proyecto de ley de modificación del citado régimen cuyas principales características son las siguientes:

Obligaciones a regularizar:

En principio son las vencidas al 31/5/2020, no obstante existen gestiones de último momento de las cámaras empresariales junto a la Unión Industrial Argentina que intentan que se admita incluir las deudas vencidas al 30/6/2020.

Fecha tope para acogerse:

El día 31/10/2020.

Ingreso de primera cuota:

El día 16/11/2020.

Interés de financiamiento:

Fijo, del dos por ciento (2%) mensual, hasta enero de 2021, luego tasa BADLAR en pesos de bancos privados.

Liberación de sanciones penales:

La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal se aplicarán respecto de los autores, coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas.

Empresas no Pymes condiciones diferenciales:

El plan tendrá un pago a cuenta

Cantidad máxima de cuotas

– 48 para obligaciones de Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social

– 96 cuotas para el resto de obligaciones

Causales de caducidad

* Distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde el momento del acogimiento y hasta en los 24 meses siguientes del cierre de ejercicio por el que se realizó el acogimiento.

* Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por:

– prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

– prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

– intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

Moratoria vigente, algunas obligaciones que pueden incluirse:

Recordamos que la moratoria permite regularizar deuda por cuotas adeudadas de autónomos y anticipos de impuestos al 30/11/2019 por los que no sea haya presentado la DDJJ o la misma no haya vencido.