Frente al nuevo contexto económico derivado del aislamiento social, preventivo y obligatorio con motivo del coronavirus, y a la imposibilidad de las empresas que no son Pymes de acceder a la moratoria dispuesta por la ley 27541, existe un proyecto de ley de modificación del citado régimen cuyas principales características son las siguientes: Obligaciones a regularizar: En principio son las vencidas al 31/5/2020, no obstante existen gestiones de último momento de las cámaras empresariales junto a la Unión Industrial Argentina que intentan que se admita incluir las deudas vencidas al 30/6/2020. Fecha tope para acogerse: El día 31/10/2020. Ingreso de primera cuota: El día 16/11/2020. Interés de financiamiento: Fijo, del dos por ciento (2%) mensual, hasta enero de 2021, luego tasa BADLAR en pesos de bancos privados. Liberación de sanciones penales: La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal se aplicarán respecto de los autores, coautores y partícipes del delito vinculado a las obligaciones respectivas. Empresas no Pymes condiciones diferenciales: El plan tendrá un pago a cuenta Cantidad máxima de cuotas – 48 para obligaciones de Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social – 96 cuotas para el resto de obligaciones Causales de caducidad * Distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde el momento del acogimiento y hasta en los 24 meses siguientes del cierre de ejercicio por el que se realizó el acogimiento. * Cuando se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados por: – prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría. – prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior. – intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza. Moratoria vigente, algunas obligaciones que pueden incluirse: Recordamos que la moratoria permite regularizar deuda por cuotas adeudadas de autónomos y anticipos de impuestos al 30/11/2019 por los que no sea haya presentado la DDJJ o la misma no haya vencido. |