Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos Provinciales
La provincia de Neuquén prorroga hasta el 30 de abril de 2022 el plazo para el acogimiento del régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para deudas vencidas hasta el 31 de enero de 2022.
Por medio de Decreto 390/2022 emitido el 2 de marzo de 2022, la provincia había establecido un régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago para obligaciones vencidas con anterioridad al 31 de enero de 2022 respecto de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos, cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas de la provincia del Neuquén.
La referida norma expresa en su considerando que debido a el contexto socio económico, producto de casi dos años de pandemia y con el objeto de no frenar la incipiente recuperación económica que se viene observando mes a mes en la provincia, se implementa este Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributaria, que permite a los contribuyentes normalizar su situación fiscal, manteniendo la circulación de recursos e impulsando el intercambio de bienes y servicios, con el fin de acompañar y sostener el crecimiento de la provincia.
También podemos observar que, especialmente en lo que respecta a aquellos contribuyentes categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas empresas -Ley Nacional 25.300-, que se busca facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales otorgando beneficios más amplios, teniendo en cuenta la compleja situación que estas debieron atravesar.
Principales características del régimen de facilidades de pago 2022 Neuquén
¿Qué conceptos se encuentran alcanzados?
Deudas impositivas de ingresos brutos, inmobiliario y sellos vencidas al 31 de enero de 2022:
- Ingresos brutos: incluye hasta el anticipo 12/2021 y los contribuyentes del Régimen Simplificado hasta la cuota 1 del periodo fiscal 2022.
- Impuesto inmobiliario: hasta la cuota 1 del periodo fiscal 2022.
- Impuesto de sellos: incluye a aquellos instrumentos cuyo vencimiento sea anterior al 31/1/2022.
Deudas impositivas determinadas o no.
- Obligaciones en curso de discusión administrativa o en proceso de fiscalización.
- Deudas en gestión judicial (en este último caso previa conformidad de Fiscalía).
- NO se incluyen las deudas de los agentes de retención, percepción o recaudación.
¿Qué beneficios tiene el plan de pagos?
- Condonación de multas no firmes.
- Condonación de recargo por simple mora.
- Posibilidad de refinanciar planes de pago vigentes o caducos. Podrán regularizarse las liquidaciones de aquellos que fueron suscriptos y efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del Decreto 390/22. Deberán realizar previamente la solicitud de caducidad del plan a través de SINATRA.
Remisión de intereses resarcitorios y quita de intereses de financiación en los siguientes porcentajes:
Deudas vencidas hasta el 31/1/2022 para empresas NO Pymes
- 1 a 6 cuotas: condonación 50% del interés resarcitorios y quita del 100% del interés de financiación.
- 7 a 12 cuotas: quita del 100% del interés financiación.
- 13 a 24 cuotas: quita del 75%del interés financiación.
- 25 a 36 cuotas: quita del 50% del interés financiación.
- 37 a 60 cuotas: con interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente.
En todos los casos, la primera cuota tendrá carácter de anticipo.
Deudas vencidas hasta el 31/1/2022 para Empresas Pymes.
Cuando los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y sellos se encuentren categorizados como micro, pequeña y mediana empresa y cancelen y/o regularicen su situación fiscal respecto a deudas vencidas al 31/1/2022, gozarán de los siguientes beneficios:
• 1 a 6 cuotas: condonación del 100% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
• 7 a 12 cuotas: condonación del 75% del interés resarcitorio y quita del 100% del interés de financiación.
• 13 a 24 cuotas: condonación del 50% del interés resarcitorio y quita del 75% del interés de financiación.
• 25 a 36 cuotas: condonación del 25% del interés resarcitorio y quita del 50% del interés de financiación.
• 37 a 60 cuotas: quita del 50% del interés de financiación.
En todos los casos, la primera cuota tendrá carácter de anticipo.
Se incluyen personas humanas, sucesiones indivisas y fideicomisos constituidos legalmente para el impuesto inmobiliario.
REQUISITOS: Adjuntar Certificado MiPyME vigente en formato PDF. Las Personas Humanas, Sucesiones Indivisas y Fideicomisos constituidos legalmente para el Impuesto Inmobiliario no deben presentar dicho certificado.
¿Hasta cuándo se puede adherir al plan de facilidades de pago?
A través del Decreto 590/2022, se prorrogó el plazo para el acogimiento hasta el 29 de abril de 2022, siendo que el mismo vencía el 31 de marzo.
Pasos para la adhesión
Los contribuyentes que deseen adherir al presente, para la suscripción del plan de pago deberán contar con clave fiscal Neuquén nivel 3, a los fines de efectuar la adhesión de forma web en el sitio oficial https://dprneuquen.gob.ar.
Con carácter excepcional y por razones debidamente fundadas podrán autorizarse acogimientos vía presencial -previo la obtención de un turno web- y el mismo deberá ser suscripto por el titular, responsable o representante legal.
A modo de ejemplo, vamos a confeccionar un plan de pagos general, es decir, empresa NO PYME.-artículo 4 del Decreto 390/2022-
Dentro de la página de Rentas, ingresando con clave fiscal, seleccionamos “PLANES DE PAGO”, luego “Suscripción plan Dto 390/2022 –Art.4-General”.
En la siguiente pantalla, vamos a completar los datos del plan elegido: tributo a regularizar, tipo de plan, y los períodos. Tildamos en la lupa buscar y el sistema nos arrojará todos los períodos adeudados que pueden incluirse actualizados a la fecha de confección.
Luego, podemos tildar los períodos a incluir en el plan de pagos.