Novedades de la Comisión Arbitral sobre la Mesa de entradas virtual, registro único tributario y pago obligatorio mediante “VEP”

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La Comisión arbitral establece mediante la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 13/2020 – BO: 21/10/2020 el levantamiento, a partir del 1/12/2020 de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

Asimismo se dispone que también desde el 1/12/2020 y mientras se encuentre vigente el decreto presidencial que ordena el “aislamiento social preventivo y obligatorio” se tendrá como único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas la “Mesa de Entradas Virtual” de la comisión Arbitral.

Para poder poner en práctica las presentaciones virtuales, fija la forma en la que funcionará la Mesa de Entradas Virtual mediante la DISPOSICIÓN (CA) 6/2020 – BO: 21/10/2020.

El citado servicio estará disponible a partir del 31/10/2020 para que los contribuyentes, municipios, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general; y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realicen los siguientes trámites:

* Presentaciones de notas.

* Presentaciones de casos nuevos ante la Comisión Arbitral –de acuerdo al art. 3 del Reglamento Procesal- , y toda presentación en los expedientes en trámite ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.

Recordamos que las presentaciones que se realicen por la mencionada Mesa de Entradas Virtual se considerarán firmadas electrónicamente y podrán ser ingresadas en cualquier día y horario.

Como otras novedades la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispone a través de la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 15/2020 – BO: 21/10/2020 a partir del 1/11/2020, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.

También establece, mediante la  RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 14/2020 – BO: 21/10/2020 a partir del 1/1/2021, la utilización obligatoria del Sistema de Pago Electrónico (VEP) para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral.

Recordamos que hasta el momento solo era obligatorio para los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados al SICOM.

Accedé a la DISPOSICIÓN (CA) 6/2020 

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 13/2020

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 14/2020

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (CA) 15/2020