¿Cuáles son las nuevas medidas respecto al voto adoptadas por la IGJ para la celebración de asambleas por parte de asociaciones civiles?

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RESOLUCIÓN (MJDH) 923/2018 Inspección General de Justicia. Pago de tasa anual. Vencimiento. Multa por incumplimiento

Julieta Alvarez Millet – Departamento de contenidos, Sociedades y Concursos

Con motivo de la pandemia y las restricciones a nivel nacional, provincial y municipal para reuniones sociales, las asociaciones civiles se encuentran ante el interrogante de cómo proceder para renovar sus autoridades y celebrar asambleas.

En este sentido, la Inspección General de Justicia fue dictando varias normas, prorrogando la vigencia de mandatos y permitiendo la celebración de reuniones a distancia, pero con algunas limitaciones.

Estas limitaciones surgían para aquellas entidades que en sus estatutos consagraban el voto secreto y no podían conformar una lista única de candidatos.

Dada la situación epidemiológica y las constantes prórrogas a las medidas de restricción, la IGJ resolvió dictar una nueva norma, la resolución general 6/2021, para las asociaciones civiles que se encontraban impedidas de renovar sus autoridades por el voto secreto.

¿Quiénes pueden celebrar reuniones a distancia?

Todas las asociaciones civiles que no pueden realizar reuniones de manera presencial por las restricciones a la circulación y a la reunión de personas pueden celebrar asambleas a distancia.

¿Cómo deben celebrarse?

Las mismas se deben llevar a cabo siguiendo los recaudos previstos en la resolución general 11/2020.

¿Cómo pueden votar?

Se habilita la votación nominal y por correspondencia, incluso para el caso de procesos electorales.

¿Qué sucede con las asociaciones civiles que tienen consagrado el voto secreto en sus estatutos?

Justamente, la novedad que trae la resolución es la posibilidad de que aquellas entidades que se encontraban impedidas de celebrar reuniones a distancia por tener previsto en su estatuto el voto secreto podrán, mientras duren las restricciones a la circulación y/o reunión de personas dispuestas por el Estado Nacional, celebrar asambleas a distancia.

Recordamos que la resolución general 1/2021 había permitido la elección de autoridades para todas las entidades con excepción de aquellas que tenían voto secreto y no lograran consensuar una lista única de candidatos.

A partir de este permiso, ¿qué deben tener en cuenta estas asociaciones civiles?

La Junta Electoral o, en su defecto, el órgano de administración deberán reglamentar el proceso eleccionario, garantizando la transparencia en el proceso, el libre acceso y participación de todos los asociados, de la IGJ y del órgano de fiscalización.

Asimismo, las asociaciones que cuenten con una página web deberán publicar el reglamento en su sitio dentro de los 3 días de aprobado.

¿Cómo se podrá realizar el voto por correspondencia?

La IGJ permite también que aquellas entidades que no tengan previsto el voto por correspondencia puedan ejercerlo en tanto duren las restricciones.

Para ello, autoriza a la Junta Electoral o al órgano de administración a aprobar el procedimiento.

¿Cuáles son las pautas mínimas a tener en cuenta para el voto por correspondencia?

La resolución de IGJ establece los siguientes requisitos mínimos:

Publicación del procedimiento electoral

La entidad deberá publicar en su sitio web y redes sociales (si posee) el procedimiento e instrucciones del proceso electoral por correspondencia, incluyendo convocatoria, cronograma electoral, listas oficializadas y sus boletas, con la posibilidad de ser descargadas e impresas por cada asociado y cualquier otro dato que permita garantizar su difusión, transparencia y máxima participación del acto eleccionario.

Remisión de documentación

Una vez oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral deberá remitir a los 30 días corridos al acto, al domicilio real de cada uno de los electores, la siguiente documentación:

  • Copia de la convocatoria e instrucciones para votar
  • Una boleta de cada una de las listas oficializadas
  • Un sobre comicial, debidamente intervenido por los miembros de la Junta Electoral, abierto y sin ninguna individualización que pudiera identificar al elector
  • Un sobre de envío (de tamaño mayor al indicado en el punto anterior), dirigido a la Junta Electoral donde conste como remitente el nombre, apellido y DNI o número de socio del elector.

La documentación deberá enviarse a todos los socios que cuenten con la antigüedad requerida y demás condiciones para ejercer derechos políticos, independientemente del pago de la cuota social.

Casilla de correo

La entidad deberá disponer de una casilla de correo electrónico a los efectos de que los asociados que no reciban o extravíen el sobre de votación puedan solicitar uno nuevo, el que será enviado con la antelación suficiente que garantice el ejercicio del derecho de voto.

Casilla postal

Todos los votos deben ser remitidos a una casilla postal que la entidad reservará exclusivamente para el acto eleccionario.

Los sobres serán retirados de esta casilla por una comisión nombrada por la Junta Electoral, compuesta por al menos un integrante o apoderado de cada una de las listas participantes.

También podrá designarse un escribano público que reciba o entregue los sobres a quien corresponda.

Depósito de votos

Los sobres retirados de la casilla postal serán depositados en la urna habilitada para votos por correspondencia, con excepción de aquellos que registren deuda por cuota social, si así lo requiere el estatuto.

Costos

Los costos del voto por correspondencia quedarán a cargo íntegramente de la entidad.

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