Nuevo REPRO: características y requisitos

por

Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral

El Ministerio de Trabajo resolvió fusionar el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y el Programa REPRO II y crear el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

La norma expresa una vigencia concreta a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, que ocurrió el día de hoy.

suscripción laboral

Características del Programa

El nuevo programa que se propone a través del acto resolutivo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social consiste en una suma dineraria individual y fija que se les abonará a los trabajadores, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa; es decir: estamos ante un subsidio al empleador para que pueda afrontar el pago de las remuneraciones de sus dependientes.

El monto del beneficio equivale al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.

El beneficio se extenderá por tres (3) meses. Los empleadores podrán acceder al Programa, durante dos (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.

El número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO” se determinará considerando las siguientes variables:

  1. la cantidad de postulantes;
  2. la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos;
  3. el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral;
  4. las condiciones imperantes de la economía nacional y;
  5. el presupuesto asignado al Programa.

Requisitos del Programa

Para acceder al beneficio, los postulantes deberán cumplir con las siguientes condiciones de acceso:

  • Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
  • Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
  • No haber efectuado una reducción de personal mayor al veinte por ciento (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

1) Criterios de preselección: Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores, son los siguientes:

  • Variación de la facturación.
  • Variación del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto).
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

2) Criterios de selección: el sujeto empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La inscripción al programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que no hayan accedido al beneficio en un mes, podrán reinscribirse en los meses siguientes, con un máximo tres (3) veces en el período del año calendario.

Lo importante es que este beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Trabajo. Esto asegura, por lo tanto, un derecho a reclamo.

Incompatibilidades

Muy importante, respecto de las incompatibilidades: El “Programa REPRO II” es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 45/2006 y reglamentado por resolución de la Secretaría de Empleo 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad sólo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas. Lo que no dice este acto reglamentario, pero que subyace, es que renunciando al beneficio en la medida en que se haya otorgado, se podrá acceder a este programa. Ahora bien, el postulante tendrá que evaluar cuál de los dos programas es de su conveniencia.


Controles y pérdida del subsidio

Con respecto al control posterior, expresa el acto resolutivo que, durante el período de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que otorga el Programa.

La resolución contiene un régimen específico para la caducidad o pérdida del subsidio, en el caso en que se produzcan:

  • Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  • Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
  • Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
  • Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

Dichas acciones tendrán como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos.

Situación de los beneficiarios del REPRO y REPRO II

La resolución aclara que, con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas hasta su finalización.

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