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Últimos ARtículos

No será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT de los contribuyentes

Con motivo del dictado de la resolución general (CA) 3/2015 -BO: 28/7/2015- que dispone adoptar el número de la CUIT para identificar a los contribuyentes que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral a partir del 1/11/2015, la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral difunde, en su página web, que no será necesaria la reimpresión de facturas que contengan el actual número de inscripción, ya que en ellas está identificado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes convenientemente. Fuente: Editorial Errepar

Se condena a la ANSeS por los gastos generados por su apelación en un caso de reajuste jubilatorio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Granello, Elena Ángela c/ANSeS s/reajuste de haberes“, de fecha 15/10/2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que acogió la demanda por reajuste de haberes previsionales con seguimiento a las pautas sentadas por la Corte Federal en autos “Sánchez” y “Badaro”. Fuente: Editorial Errepar

La AFIP consideró que una gratificación por cese no está alcanzada por Ganancias

De interés - ErreparLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que la gratificación por cese no está contemplada como una suma sujeta al Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, y con ello, dispuso la devolución del impuesto retenido por la empresa a una reclamante.

En efecto, con la firma de Silvia E. Ascargorta y de Maricel L. Bacalini con fecha 20 de agosto de 2015 la jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la AFIP, entendió que debía considerarse excluido del Impuesto a las Ganancias, las gratificaciones’ por cese laboral. La resolución 65/2015 en las actuaciones promovidas por el contribuyente se hizo lugar a una acción de repetición en relación al Impuesto a las Ganancias por extinción del vínculo laboral en donde una trabajadora aceptó por acogimiento al régimen jubilatorio y resolvió declarar que existe un saldo a su favor en concepto de dicho impuesto con más sus intereses desde la interposición de la acción.

Consulta Frecuente: ¿Pueden las personas físicas cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales a través del pago con la tarjeta de crédito?

AFIP. PAGO DE IMPUESTOS CON TARJETAS DE CRÉDITO ¿Pueden las personas físicas cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales a través del pago con la tarjeta de crédito? Sí, la resolución general (AFIP) 1644 establece como requisito, para poder cancelar los anticipos de ganancias y bienes personales con tarjeta de crédito, haber presentado la declaración jurada que sirve de base para el cálculo de los mismos con una anticipación mínima de 14 días hábiles al vencimiento del anticipo que se pretende cancelar. Esta modalidad de pago se lleva a cabo a través de: a) Pago telefónico, a cuyo efecto…

Acuerdo complementario entre la AFIP y la FACPCE sobre los Programas Aplicativos

En el marco del Acuerdo de Cooperación que mantienen la AFIP y la FACPCE para mantener un canal de interacción permanente con el fin de optimizar la usabilidad de los sistemas aplicativos y servicios web de AFIP, las partes han firmado un nuevo acuerdo complementario. Entre los aspectos más destacados del mentado acuerdo, se señala que la AFIP pondrá a disposición de la Federación el programa aplicativo para la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las personas físicas y de los Bienes Personales y el correspondiente a la liquidación del Impuesto a las Ganancias de las Sociedades -en todos…