Por Romina Franco
El pasado 26 de marzo se recibió en el DFE (domicilio fiscal electrónico) de un gran universo de contribuyentes un comunicado referido al tema planificaciones fiscales:
Como podrán visualizar, es algo muy “genérico”, sin detalle alguno, de qué Convenio utilizó (indicando país/ley) la persona jurídica, en este caso, una sociedad anónima.
Aquí también es algo muy “genérico”, sin detalle alguno de cuál es la tenencia accionaria con indicación del país no cooperante o de baja o nula tributación por parte de una persona humana.
Recordemos que a través de la RG 4838/20, la AFIP obliga a cumplir con el régimen de información a sujetos tales como:
– Los contribuyentes que participen en una planificación fiscal comprendida en los términos de la Resolución General Nº 4838/2020.
– Los asesores fiscales que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
Veremos al final la cuestión del secreto profesional…
Conceptos clave, algunos ya definidos en el micrositio de la AFIP o en la LIG (ley de impuesto a las ganancias) y/o su DR (decreto reglamentario).
Planificaciones fiscales nacionales
Una planificación fiscal nacional comprende a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.
En ese marco, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas planificaciones fiscales nacionales que se encuentren contempladas en este micrositio. A LA FECHA ESTÁ PENDIENTE.
Planificaciones fiscales internacionales
Una planificación fiscal internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
En ese marco, se considerará especialmente que existe una planificación fiscal cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
Se encuentre específicamente contemplada en el presente micrositio.
(Se considera ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a cualquier disminución de la materia imponible de los contribuyentes y/o de sus sujetos vinculados de manera directa o indirecta. Asimismo, se entenderá también como la falta de declaración por parte de los contribuyentes de los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal).
¿Qué es un país no cooperante o de baja o nula tributación?
– Jurisdicciones no cooperantes
Se trata de países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.
Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Los acuerdos y/o convenios deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la República Argentina.
Esto está desarrollado en el artículo 19 de la LIG y el listado correspondiente al DR, artículo 24:
1. Bosnia y Herzegovina | 49. República de Madagascar |
2. Brecqhou | 50. República de Malaui |
3. Burkina Faso | 51. República de Maldivas |
4. Estado de Eritrea | 52. República de Malí |
5. Estado de la Ciudad del Vaticano | 53. República de Mozambique |
6. Estado de Libia | 54. República de Namibia |
7. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea | 55. República de Nicaragua |
8. Estado Plurinacional de Bolivia | 56. República de Palaos |
9. Isla Ascensión | 57. República de Ruanda |
10. Isla de Sark | 58. República de Sierra Leona |
11. Isla Santa Elena | 59. República de Sudán del Sur |
12. Islas Salomón | 60. República de Surinam |
13. Los Estados Federados de Micronesia | 61. República de Tayikistán |
14. Mongolia | 62. República de Trinidad y Tobago |
15. Montenegro | 63. República de Uzbekistán |
16. Reino de Bután | 64. República de Yemen |
17. Reino de Camboya | 65. República de Yibuti |
18. Reino de Lesoto | 66. República de Zambia |
19. Reino de Suazilandia | 67. República de Zimbabue |
20. Reino de Tailandia | 68. República del Chad |
21. Reino de Tonga | 69. República del Níger |
22. Reino Hachemita de Jordania | 70. República del Paraguay |
23. República Kirguisa | 71. República del Sudán |
24. República Árabe de Egipto | 72. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe |
25. República Árabe Siria | 73. República Democrática de Timor Oriental |
26. República Argelina Democrática y Popular | 74. República del Congo |
27. República Centroafricana | 75. República Democrática del Congo |
28. República Cooperativa de Guyana | 76. República Democrática Federal de Etiopía |
29. República de Angola | 77. República Democrática Popular Lao |
30. República de Bielorrusia | 78. República Democrática Socialista de Sri Lanka |
31. República de Botsuana | 79. República Federal de Somalia |
32. República de Burundi | 80. República Federal Democrática de Nepal |
33. República de Cabo Verde | 81. República Gabonesa |
34. República de Costa de Marfil | 82. República Islámica de Afganistán |
35. República de Cuba | 83. República Islámica de Irán |
36. República de Filipinas | 84. República Islámica de Mauritania |
37. República de Fiyi | 85. República Popular de Bangladés |
38. República de Gambia | 86. República Popular de Benín |
39. República de Guinea | 87. República Popular Democrática de Corea |
40. República de Guinea Ecuatorial | 88. República Socialista de Vietnam |
41. República de Guinea-Bisáu | 89. República Togolesa |
42. República de Haití | 90. República Unida de Tanzania |
43. República de Honduras | 91. Sultanato de Omán |
44. República de Irak | 92. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno |
45. República de Kenia | 93. Tristán da Cunha |
46. República de Kiribati | 94. Tuvalu |
47. República de la Unión de Myanmar | 95. Unión de las Comoras |
48. República de Liberia |
– Jurisdicciones de baja o nula tributación
Cualquier referencia efectuada a “jurisdicciones de baja o nula tributación” deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 73 de esta ley. Esto significa el 60% del 25%, que sería una alícuota inferior al 15%.
Cabe destacar que aquí no hay listado publicado alguno.
Es bueno esclarecer que un comunicado no tiene el carácter de intimación ni tiene vencimiento, pero… ¿debemos hacer algo?
a- Podríamos desestimarla con argumentos técnicos a través de una presentación digital (multinota) y sostener el criterio de que no corresponde la aplicación de la RG 4838/20, por ejemplo, que fue una operación puntual y esporádica(1).
b- Presentar el régimen, manifestando que no existe planificación fiscal. Por ejemplo, se pudo haber recurrido a la figura de planificación familiar o sucesoria(2).
c- No hacer nada, quizás esta opción no es la recomendable.
Nos preguntamos aquí: ¿qué sucede con el secreto profesional?
Recordemos que tanto de parte de la FACPCE como de diversos Consejos ya hay avances en la justicia. Se puede ver el estatus en: “Planificaciones fiscales: avance en la justicia”.
Notas:
(1) Conferencia del 7/4/2021 Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA – Dr. Riveiro, Ricardo
(2) Conferencia del 7/4/2021 Ciclo de Actualidad Tributaria CPCECABA – Dr. Riveiro, Ricardo