¿Qué se modificó en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día hábil siguiente al de cumplido el término?

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Mario Rapisarda – Departamento de Contenidos – Impuestos

El 21/12/2020 la AFIP publicó la resolución general 4884, que abrogó la resolución general de la DGI 2452 del año 1984.

Esta resolución general, en su artículo 1), disponía que “las presentaciones de escritos y los aportes de pruebas que realicen los contribuyentes y responsables dentro de las 2 (dos) primeras horas del horario administrativo habilitado para la atención al público, se considerarán efectuados en término cuando el plazo previsto para el ejercicio de sus derechos hubiere vencido al finalizar el día hábil inmediato anterior”.

Sin embargo, hay que destacar que este instituto no estaba regulado únicamente por la citada resolución general de la DGI, sino que el mismo se encuentra en el artículo 124 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la posibilidad de usufructuar el plazo de gracia también se encuentra mencionada en el inciso b) “in fine” del artículo 25 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, pero debe destacarse que el inciso c) de este último reglamento (que fue reemplazado en noviembre de 2017) dispone ya desde esa fecha que los expedientes electrónicos no cuentan con la dispensa señalada.

Por otra parte, si nos enfocamos en las tramitaciones que se realizan ante el Tribunal Fiscal, debemos remitimos a la Acordada 1/2019, publicada oficialmente el 27/3/2019. El artículo 2 de la citada Acordada dispone sobre el plazo especial que “Serán consideradas presentadas en término aquellas efectuadas hasta las dos primeras horas del horario de atención al público del Tribunal Fiscal correspondientes al día siguiente al vencimiento del plazo para su realización”.

Como puede observarse, la abrogación de la resolución general de la DGI del año 1984 obedece a que la misma fue dictada cuando no existía la posibilidad de realizar presentaciones electrónicas, aspecto que ahora se encuentra regulado por la reglamentación de la ley de procedimientos administrativos y también en la Acordada del Tribunal Fiscal de la Nación.

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