A PROPÓSITO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO MULTILATERAL
El Dr. Antonio Repele realiza una aguda reflexión sobre lo que está sucediendo en muchas pymes argentinas sobre la falta de razonabilidad, inequidad e incertidumbre jurídica en la aplicación del Convenio Multilateral, donde las Comisiones Arbitral y Plenarias no ejercen sus funciones y dejan hacer a las provincias lo que ellas quieren.
Los impuestos, en general, deberían interferir lo menos posible en las decisiones sobre las operaciones comerciales. Es lo que se conoce como “neutralidad”, concepto ampliamente debatido por la doctrina.
En la realidad de la Argentina, esto no sucede pues, como se expondrá seguidamente, el impuesto sobre los ingresos brutos, que es uno de los más distorsivos del sistema tributario argentino, afecta no solo el precio de los productos por su efecto en cascada, sino que también cuando una empresa decide operar en distintas jurisdicciones aparecen muchas cuestiones que le generan incertidumbre jurídica, que pueden implicar importantes costos por exceso de retenciones, percepciones y recaudaciones, por cambios de criterios en la atribución de ingresos, por trabajos adicionales y por sanciones potenciales.
Debido a las potestades provinciales en materia del impuesto sobre los ingresos brutos, cada jurisdicción dicta sus normas de creación y aplicación.
Por ende, tenemos que las veinticuatro provincias tienen normas al respecto, que son leyes, decretos reglamentarios, resoluciones, disposiciones y otras.
Si bien en la actualidad hay intentos de establecer sistemas unificados de retenciones de distintas tarjetas, como el SIRTAC, y el sistema de recaudación sobre bancos, como el SIRCREB, no todas las provincias adhirieron a los mismos.
Pero en lo que se refiere a retenciones y percepciones en general, cada provincia establece sus propias normas al respecto, tanto para regímenes generales como específicos.
Aparte de todo esto, las jurisdicciones tienen establecidos regímenes de información para determinadas actividades.
Si una empresa planea vender en otras provincias y existiendo hoy los medios electrónicos para hacerlo, se tiene que inscribir en aquellas. Algunas plataformas imponen la condición de operar en las veinticuatro jurisdicciones, por lo que dicha inscripción se debe hacer en todas ellas.
Al inscribirse en las veinticuatro jurisdicciones, las empresas tienen que conocer y aplicar todas las normativas dictadas por las mismas y no solo en cuanto a la declaración de las actividades y alícuotas del impuesto, sino también en cuanto a los regímenes de retención, percepción y recaudación que como sujetos pasivos le corresponderían, regímenes informativos, obligaciones en carácter de agentes activos de retención y percepción, entre otras.
Si no se cumple con estas normas, van a existir intimaciones y/o requerimientos con las consiguientes multas y recargos, existiendo también sanciones impropias como el agravamiento de las alícuotas de los distintos regímenes de recaudación establecidos.
Las Comisiones Arbitral y Plenaria son los organismos establecidos por el Convenio Multilateral para ejercer la autoridad de aplicación del régimen.
Si bien es cierto que tendrían las facultades para establecer normas obligatorias para las provincias, muchas de estas no reconocen dicha autoridad.
I – EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
De acuerdo con la Constitución Nacional, las provincias poseen la facultad de establecer contribuciones indirectas en forma concurrente con la Nación.
A su vez, la ley 23548, que establece el régimen de coparticipación de recursos fiscales, expone las características del impuesto sobre los ingresos brutos a las cuales las provincias deben ajustarse.
Este es uno de los impuestos que más aporta a la recaudación de las provincias.
Su característica fundamental es que surge de la aplicación de una alícuota, que puede ser diferente de acuerdo con la actividad y con la jurisdicción, sobre el importe de las ventas.
Es un impuesto del tipo plurifásico acumulativo, lo que significa que el impuesto de una determinada etapa integra la base de la siguiente etapa y así sucesivamente, por lo que va sumándose durante todo el proceso.
Es decir que para las actividades que requieren varias etapas de producción en su cadena de valor, en cada una de ellas el impuesto vuelve a cobrarse, y por eso, este impuesto incide significativamente en los precios de los productos que finalmente los consumidores finales terminan abonando.
Por lo expuesto, cuando se habla del denominado “costo argentino”, se debería tener en cuenta que uno de los componentes que influye significativamente en el precio de los productos es el impuesto sobre los ingresos brutos.
II – CONVENIO MULTILATERAL
El Convenio Multilateral, de fecha 18/8/1977, es un acuerdo interjurisdiccional que tiene como objetivo evitar la doble o múltiple imposición del impuesto sobre los ingresos brutos cuando un contribuyente desarrolla su actividad en más de una jurisdicción, y para ello establece los parámetros de distribución de ingresos.
Es un mecanismo de coordinación financiera horizontal firmado por todas las jurisdicciones del país para evitar que sus respectivos impuestos sobre los ingresos brutos, en el caso de actividades interjurisdiccionales, graven más de una vez la misma materia imponible.
En dicho Convenio se establece que, salvo para los casos especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente se distribuirán entre todas las jurisdicciones de la siguiente forma:
a) El 50% en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción.
b) El 50% restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.
A su vez, establece regímenes especiales para determinadas actividades.
En cuanto a los organismos de aplicación del Convenio, se establece que serán la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, siendo sus integrantes representantes de las jurisdicciones adheridas.
En el artículo 31 del citado Convenio se establece expresamente:
“Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo”.
De lo expuesto se desprende que este acuerdo implica un deber de colaboración entre las jurisdicciones.
Es decir que cuando firmaron todas las jurisdicciones, existió la buena fe, entendida esta como un obrar con rectitud, colaboración y no abuso, actitudes que algunas provincias, en la actualidad, no respetan.
Esta doctrina forma parte de la publicación Doctrina Tributaria, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá: