Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Desarrollo Social, mediante la Resolución 1505/2022, aprueba el procedimiento de verificación de las corresponsabilidades de los titulares del Programa Potenciar Trabajo, que se llevará a cabo de manera paulatina y por etapas.
El mismo consiste en el relevamiento de información que permita conocer la situación socio laboral y productiva del titular y certificar la realización de actividades bajo el Programa, en el marco del vínculo con las Unidades de Gestión y/o de Certificación.
¿Cómo es el procedimiento?
El procedimiento se encuentra regulado en el Anexo de la Resolución 1505/2022, bajo el título “Operativo de relevamiento a los titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local – “Potenciar Trabajo”.
El relevamiento, de carácter obligatorio, se realiza a través de una entrevista personal a cada titular del Programa en la cual se plasmará su información sociodemográfica, junto a datos sobre las actividades que realiza bajo y fuera del Programa.
El procedimiento de verificación será informado por parte del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante comunicación a los titulares en forma directa así como a las Unidades de Gestión/Unidad de Certificación indicando la fecha de inicio y finalización del operativo que los involucra.
Asimismo, se comunicará a través de las siguientes vías:
- Los canales institucionales del Ministerio de Desarrollo Social (página web, redes sociales, otros)
- Notificación por vía de la aplicación MI Argentina y/o BNA+
- A través de las Unidades de Gestión y de Certificación
Los titulares deberán presentarse con su DNI en las fechas y horarios que disponga el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. La convocatoria será por etapas y posibilitará actualizar datos personales, domicilio, género, teléfono, correo electrónico y estudios alcanzados.
Los titulares del Programa que cumplan con la entrevista:
- Continuarán percibiendo el Salario Social Complementario;
- Seguirán vinculados con una Unidad de Gestión o de Certificación determinada; o
- En caso de manifestar no estar vinculado a ninguna, podrán ser asignados a una Unidad de Gestión o de Certificación para el cumplimiento de las corresponsabilidades previstas en el Programa, de acuerdo a las actividades que el entrevistado proponga desarrollar.
¿Cuáles son las consecuencias de no asistir a las entrevistas?
Con respecto a los titulares del Programa que no asistan a las entrevistas, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
- Se descontará el 50% del Salario Social Complementario.
- El Ministerio convocará nuevamente a aquellos titulares que resultaran ausentes al primer llamado a efectos de poder revertir la suspensión del cobro del Salario Social Complementario.
- Si la persona titular continúa con el incumplimiento, sin presentarse al segundo llamado, se suspenderá la percepción del Salario Social Complementario y se dispondrá su egreso del Programa.
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