Marcela A. Gómez
La doctora Marcela A. Gómez responde a las consultas frecuentes sobre el Libro de Sueldos Digital de la AFIP.
1. ¿A partir de setiembre todos los empleadores quedarán incorporados? ¿Deben ser notificados o quedarán alcanzados de forma automática?
En una colaboración anterior expuse que si bien se mantiene la progresividad en las incorporaciones, la última tanda fue más masiva que las anteriores y por ello circuló la versión de que a partir de setiembre de 2022 todos los empleadores quedaban obligados al uso del sistema; esto no fue así.(1)
Es probable que antes de fin de año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) termine de incorporar, a través de una resolución general, el remanente de empleadores que no hayan sido incorporados, estableciendo en dicha norma también que los nuevos empleadores quedarán incluidos en la obligación de uso del Libro de Sueldos Digital (LSD) de forma automática.
En su página web el Organismo Fiscal aclara que la incorporación de empleadores al sistema del LSD será por etapas, incorporando paulatinamente empleadores por ramas de actividad y/o jurisdicciones. “En virtud de ello, los obligados serán especialmente notificados a incorporarse al mismo a través del domicilio fiscal electrónico”.
Actualmente, los contribuyentes no estarían siendo “nominados” por pertenecer a una rama específica de actividad; la idea es continuar con las notificaciones a través del domicilio fiscal electrónico.
2. Se trata de un empleador con asiento en la Provincia de Buenos Aires: hasta la fecha se registra en hojas móviles en el Libro Especial y desde julio de 2022 se encuentra obligado al LSD. ¿Debe seguir adquiriendo las hojas móviles rubricadas?
Hasta tanto no se cumplan los plazos previstos en el cronograma aprobado por la resolución (MT Bs. As.) 210/2022, el LSD de la AFIP no será considerado el Libro Especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT).
Es importante recordar que una de las principales características del Libro Especial es que debe ser rubricado por la autoridad de contralor en materia laboral (Ministerios y Secretarías de Trabajo provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); a partir de allí es oponible a terceros o prueba en juicio, entre otros.
Por lo tanto, más allá de que la AFIP pudo haber notificado a un empleador su incorporación al sistema del LSD, eso no implica que no deba seguir llevando el Registro de Sueldos en el Libro rubricado por la autoridad laboral. En este contexto, el LSD es la plataforma que recepta datos con mayor nivel de detalle que la contenida en Declaración en Línea para el armado y presentación del formulario 931.
3. ¿Qué provincias firmaron el convenio previsto en la resolución general (AFIP) 5250?
En abril de este año en el portal de argentina.gob.ar se informaba que eran 15 los distritos que manifestaron su intención de implementarlo y permitir así el intercambio de información.
Las provincias indicadas fueron: Santa Cruz, Catamarca, Chubut, Entre Ríos, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, San Juan y Jujuy.
La Provincia de Buenos Aires es la única que avanzó no solo en el convenio sino también en la emisión de la norma provincial, en la que reconoce al LSD de la AFIP como el Libro Especial del artículo 52 de la LCT, siendo la resolución (MT Bs. As.) 210/2022 la que prevé un cronograma de incorporación progresivo que comienza en noviembre de este año.
A principios de setiembre la AFIP y el Gobierno del Chaco suscribieron un convenio para implementar el LSD en dicha Provincia. Adicionalmente, en esta última se crea el servicio web de “Empadronamiento de Empleadores de la Provincia del Chaco” a través de la resolución (MGT Chaco) 45/2022, en el que entre otros datos debe informarse el tipo de Libro Sueldo que usa (Manual, Hojas Móviles o Microfichas, entre otros) y declarar fecha de inicio como empleador.
4. La incorporación voluntaria en la Provincia de Buenos Aires, que puede realizarse a partir del 1 de noviembre, ¿habilitaría a registrar las remuneraciones a partir de los meses de octubre/noviembre o puede utilizarse en este formato desde abril, cuando el empleador fue notificado para el LSD?
Del análisis de la resolución (MT Bs. As.) 210/2022 surgen varias cuestiones:
- La incorporación voluntaria se puede realizar independientemente del cronograma que está vinculado a la nómina de personal con la que cuente el empleador, por lo que se entiende que si el primer grupo está obligado a partir de noviembre de 2022, ese será el momento en que el resto puede solicitar su adhesión voluntaria.
- El mes en que comienza la obligación es noviembre de 2022; no está claro si el primer mes que se debe llevar en el sistema web de la AFIP es el devengado de octubre o de noviembre.
- Es importante recordar que el empleador que solicita su incorporación voluntaria debe encontrarse incluido ya en el LSD, es decir, haber sido notificado por la AFIP y estar presentado el formulario 931 por dicha plataforma. El cronograma de la Provincia de Buenos Aires no reemplaza la nominación por parte de la AFIP.
- En cuanto a los meses anteriores que fueron presentados por el sistema web de la AFIP -pero en meses anteriores- y que no fueron volcados al Libro Rubricado por el Ministerio de Trabajo provincial por falta de entrega de hojas por parte del organismo, es de esperar que emitan una norma para aclarar esta situación; mientras tanto, se deberá archivar como “prueba” la solicitud realizada oportunamente.
- Si la registración no se hizo por omisión del empleador de solicitar la rúbrica, la cuestión es diferente, ya que en ese caso se estará frente a la configuración de una infracción laboral y el Ministerio de Trabajo podrá aplicar las sanciones previstas en las siguientes normas:
i) Ley 10149, Capítulo VII: que establece las multas por transgresiones a las normas laborales.
ii) Decreto 6409/1984, Título VI: inspección, sanciones y procedimiento infraccionario en materia laboral.
iii) Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales establecido en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la ley 12415.
5. ¿El LSD acepta valores en negativo? Por ejemplo, una devolución del impuesto a las ganancias
El LSD no recepta valores en negativo; los conceptos pueden ser de crédito o de débito; en el primer caso suma; en el segundo resta.
Tanto la devolución como la retención de ganancias se vinculan al parametrizar con el concepto “810008 – Impuesto a las Ganancias”.
Cuando se trate de una devolución, será de crédito; cuando sea una retención, débito.
6. Las liquidaciones que no tienen incidencia en el formulario 931, ¿deben ser subidas al LSD? Y en ese caso, ¿cómo se parametrizan los anticipos de sueldo?
Es importante recordar que todos los conceptos que figuran en los recibos de sueldo deben ser parametrizados en el sistema del LSD, más allá de si esos conceptos luego formarán o no parte de las distintas bases de cálculo contenidas en el formulario 931.
En el caso de los anticipos de sueldos, la AFIP publicó la guía 4b en la que explica cómo se realiza la parametrización que debe vincularse al código “820000 – Otros Descuentos”, que se utilizará cuando se paga como crédito y cuando se descuenta como débito.
Capacitaciones
No te pierdas el seminario online sobre el “Libro de Sueldo Digital AFIP” a cargo de los Dres. Marcela Gómez y Pablo Figueredo el próximo 6 de octubre a las 10.
Se tratarán las últimas novedades como las nuevas incorporaciones de empleadores, el acuerdo AFIP-Buenos Aires, las herramientas para PYMES, las respuestas a las consultas de los asistentes, y las liquidaciones mensuales 2022.
El temario será el siguiente:
- Manuales, instructivos, guías y normas
- Empleadores alcanzados. Notificación
- Fuentes de información del LSD
- Funcionalidad del sistema: Parametrización de conceptos. Métodos y módulo de Liquidaciones. Carga y generación de la DDJJ
Para saber más, ingresá a errepar.com/capacitaciones o a @errepar.capacitacion en Instagram.