La doctora Maria D. Lodi-Fé, analiza de manera teórica y práctica las particularidades y requisitos del decreto 674/2021, que dispuso las condiciones para acceder al beneficio jubilatorio cinco años antes de la edad establecida en la ley 24241.
Introducción
Por el decreto 674/2021, se instituye la Prestación Anticipada, por la cual se dispone que las personas desocupadas que acreditan el tiempo de servicios requeridos, pero no el recaudo de la edad, puedan acceder al beneficio jubilatorio cinco años antes de la edad establecida en la ley 24241.
El decreto 674/2021 es reglamentado por la resolución (SSS) 21/2021 (vigente a partir del 15/10/2021), que determina que la tramitación y pago de la Prestación Anticipada está a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y especifica que dicho organismo es el competente para dictar las normas operativas que necesarias para la implementación de lo relacionado con la referida prestación. En consecuencia, la citada Administración Nacional dictó la normativa PREV-11-68.
Antecedentes
Como antecedente del decreto, citamos a la ley 25994 (arts. 1 a 5) que creó la Prestación Anticipada por Desempleo, a la que tenían derecho las personas que, contando con el requisito de servicios a que se refiere el artículo 19 de la ley 24241 y encontrándose en situación de desempleo al 30/11/2004, hubieran cumplido sesenta años de edad los hombres y cincuenta y cinco años las mujeres.
La Prestación Anticipada por Desempleo revistió carácter excepcional y extraordinario, pudo peticionarse hasta el 30/4/2007 (D. 1451/2006) y el monto del haber era el cincuenta por ciento del haber que le hubiera correspondido en caso de acreditar la edad exigida en la ley 24241 para la cobertura de la contingencia vejez.
Cuando cumplían la edad requerida los titulares automáticamente pasaban a percibir el cien por ciento del haber correspondiente.