Programa ATP: se extiende el plazo para la restitución voluntaria del salario complementario

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

Mediante la Resolución General (AFIP) 5128, se prorroga hasta el 31/12/2022 el plazo para que los empleadores puedan efectuar la restitución voluntaria del salario complementario del Programa ATP.

El plazo original dispuesto por el art. 4 de la Resolución General (AFIP) 5035, vencía el 31/12/2021.

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Requisitos para la restitución voluntaria del salario complementario:

Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario del programa ATP, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

  • Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
  • Reintegro salario complementario – intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Además, en el VEP se deberá consignar el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.

Por otra parte, el empleador deberá  informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.

Cabe aclarar, que de acuerdo a la normativa vigente, la devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Notificaciones de la AFIP

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires  informó que la AFIP se encuentra realizando requerimientos específicos que están llegando a las empresas, pidiendo aclaración de determinados movimientos y llegado el caso, intimando a la devolución de los montos recibidos del ATP, más los intereses correspondientes.

La notificación llega al domicilio electrónico declarado por el contribuyente. La contestación, que debe ser en una extensión de 4.000 caracteres, la empresa tiene que efectuarla por el servicio denominado “presentaciones digitales”, dentro de la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”, en la que deben subirse (en pdf) los documentos respaldatorios.

Aquellos contribuyentes que no presenten descargo y acepten el reclamo de la AFIP pueden realizar la devolución de los importes recibidos de ayuda de sueldos por medio de un plan de facilidades de pago, con el plazo de 15 días hábiles de recibida la notificación.

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