Proyecto de Ley de Procedimiento Tributario: Una modificación por demás razonable

por

Richard L. Amaro Gómez

Recordemos que en el marco de los vencimientos del período fiscal 2021, en lo que respecta el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, fue necesario que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, recurran a la justicia a fin de obtener el dictado de una medida que prorrogue los vencimientos, una vez más, atento a que las aplicaciones web para la liquidación no estuvieron disponibles con suficiente antelación y han surgidos errores en su uso.

Ante este escenario, el Organismo Fiscal emitió la RG (AFIP) 5229 prorrogando los vencimientos de los impuestos, incluyendo el impuesto cedular.

Más allá de la controversia que se originó en torno al alcances de las medidas judiciales cautelares y su limitación, lo cierto que la presentación del período fiscal 2021 fue atípico si consideramos los períodos fiscales 2019 y 2020 donde por la cuestión atinente al COVID-19 se prorrogaron los vencimientos pero teniendo un umbral de tiempo razonable.

suscrpción impuestos

Ahora bien, el 20 de julio de 2022 se dio a conocer un proyecto de ley que busca modificar el art. 11 de la ley de procedimientos tributarios -ley 11683-, mediante el cual se agrega un segundo párrafo el cual indica:

En todos los casos, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá poner a disposición de los contribuyentes y/o responsables los sistemas informáticos, aplicaciones o cualquier otra herramienta que a futuro se establezca a efectos de formalizar la determinación e ingreso de los tributos en condiciones adecuadas de funcionamiento con una antelación mínima de SESENTA (60) días hábiles al cronograma general de vencimientos para el caso de tributos de liquidación anual y TREINTA (30) días hábiles para tributos de liquidación mensual. Las presentes disposiciones también resultan de aplicación para las declaraciones juradas de carácter informativo vigentes o que pudieran establecerse a futuro por la Autoridad de Aplicación”.

  • El resaltado en negrita es nuestro.

Por lo tanto, las aplicaciones web deberán estar disponibles en el tiempo razonable que fija la norma a fin de realizar la liquidación con antelación a fin de poder verificar como solucionar los errores que vayan surgiendo.

Creemos que es una medida por demás acertada que evitará la incertidumbre a futuro y controversias judiciales innecesarias. Y finalmente, esperamos que le proyecto de ley prospere.

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