Proyecto de ley que prevé condonación de deudas para pequeños contribuyentes y ampliación de la moratoria

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Se presentó ante el Congreso de la Nación un proyecto de ley condona deudas fiscales  para las entidades sin fines de lucro, y en el caso de las MIPYMES y pequeños contribuyentes para deudas inferiores a $100.000.

Además amplía la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras aprobada por la L. 27541, incluyendo las obligaciones vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021, inclusive.

El mencionado proyecto de ley se tratará en el Congreso de la Nación la última semana de octubre.

Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, MiPYMES y pequeños contribuyentes

El proyecto de ley prevé la condonación de  deudas fiscales  de las entidades sin fines de lucro, MIPYMES y de las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes.

Se incluyen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social  vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Para el caso de las MIPYMES y los pequeños contribuyentes las deudas que se condonarán deberán ser inferiores a los $ 100.000.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

Ampliación de la moratoria

Por otra parte, el proyecto prevé ampliar la moratoria fiscal dispuesta por la ley 27541 pudiendo incluir en la misma las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 inclusive.

Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior.

Recordamos que la moratoria dispuesta por la ley 27.541 incluía deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020

Es importante destacar que se trata de un proyecto de ley presentado para ser considerado por ambas Cámaras del Congreso, por lo cual está sujeto a modificaciones y además en caso de aprobarse se deberá esperar a la reglamentación para dilucidar algunos aspectos.