La ley establece la modificación de la fórmula de actualización de los haberes jubilatorios y la periodicidad de su aplicación, siendo ahora trimestral en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. La nueva fórmula impactará en los próximos haberes del mes de marzo de 2018.
Asimismo, se establece una garantía adicional para los haberes de jubilación equivalente al 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM) para aquellas personas que hubieran cumplido los 30 años de servicio con aportes efectivos.
Por último, se modifican los artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo (L. 20744), propiciando que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse recién después de que haya cumplido 70 años de edad, con el propósito de facilitar la opción de permanencia en actividad.
Además, el trabajador que se jubila y continúa prestando servicios para su empleador, aun sin haber mediado extinción formal del contrato de trabajo, se computará como antigüedad a los fines indemnizatorios el nuevo período posterior a la obtención del beneficio jubilatorio.
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Acercamos un cuadro comparativo de las modificaciones normativas a las leyes 20.744. 24.013, 24.241, 25.323 y 26.417, establecidas en el Proyecto de reforma Previsional y respondemos las principales inquietudes respecto del proyecto de Reforma Previsional.
Fuente: Editorial Errepar