Reforma tributaria 2021 de la provincia de Santa Fe

por

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos Provinciales

Con fecha 22 de enero se publicó en el boletín oficial provincial la reforma tributaria 2021 de Santa Fe.

La ley 14025 sancionada el 30 de diciembre de 2020 introduce  modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva de la provincia de Santa Fe para el período fiscal 2021, entre las cuales contempla actualizaciones de ingresos mínimos y escalas del régimen tributario simplificado.  También  se establecen beneficios tales como un régimen de regularización tributaria, se extiende el beneficio de estabilidad fiscal para el período fiscal 2021, se introduce una nueva exención para los ingresos provenientes de las actividades de jardines maternales y/o de infantes ,exenciones especiales para actividades afectadas por la pandemia, beneficios para pago de contado o adhesión al débito automático, como así también la adhesión de la provincia a la ley de economía del conocimiento.

La ley impositiva 2021 y Código Fiscal entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, esta ley tributaria, establece beneficios retroactivos para los contribuyentes afectados por la pandemia.

A continuación destacamos las principales novedades:

Ingresos brutos

– Se incorporan como exentos del impuesto a los jardines maternales y/o de infantes de gestión privada y/o particular debidamente habilitados para el ejercicio de la actividad con planes pedagógicos incorporados a sistemas municipales o comunales de educación inicial.
– Se incrementa de $ 80.000.000 a $ 100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
– Se modifican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras:
* 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual $ 6.000.000.000;
* 7%, cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados supere dicho monto.
– Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.

Régimen simplificado

– Se incrementa a $ 2.957.500 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
– Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

Sellos, tasas retributivas de servicios y patente única sobre vehículos

– Se incrementa de $ 0,75 a $ 1,00 el valor del Módulo Tributario.

Inmobiliario

– Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 1.386 a $ 1.800; para los inmuebles del resto del territorio, de $ 624 a $ 810.
– Se suspende por el período fiscal 2021 la aplicación de los coeficientes de convergencia establecidos para el impuesto inmobiliario rural, urbano y suburbano.
-Los contribuyentes titulares de partidas inmobiliarias que no hayan registrado deudas al finalizar el año fiscal 2019 y 2020 inclusive serán beneficiados con la exención del pago de la última cuota del impuesto que se emita en el año fiscal 2021.

Régimen de regularización tributaria

Se establece un régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020.
Al respecto, podrán incluirse deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos y patente única sobre vehículos, entre otras. Asimismo, quedan excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.
Las cuotas podrán ser hasta 48, con una tasa mensual de hasta el 2,5%.

El día 9 de febrero de 2021, la resolución general (API) 11/2021 reglamenta el régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, por las deudas devengadas hasta el 31 de octubre de 2020 -arts. 20 a 33 de la L. (Santa Fe) 14025-.
La presente reglamentación fija el plazo para el acogimiento desde es 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de setiembre de 2021 (plazo prorrogado por la resolución general (API) 34/2021)
También establece que la exclusión del régimen para los agentes de retención y/o percepción por los importes que hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al Fisco -inc. c) del art. 21, L. (Santa Fe) 14025- alcanza también a los intereses;
Por otro lado, fija un cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Hasta el 27 de setiembre de 2021, cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en las dependencias de la API o en las Municipalidades o Comunas,
  • Hasta el 28 de setiembre de 2021, cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

El plazo para el acogimiento, como así también el cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda han sido modificados y prorrogados por la Administración Provincial de Impuestos- API-, a través las resoluciones generales (API Santa Fe) 28/2021 y 33/2021

Asimismo, a través de la emisión de la resolución general (API Santa Fe) 19/2021 el 12 de abril de 2021, se establece que podrán incluirse las deudas generadas por los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas

Acercamos una guía paso a paso para la liquidación de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos y una guía para la liquidación del impuesto inmobiliario.

Estabilidad fiscal

Se establece que podrán acceder a los beneficios de estabilidad fiscal únicamente los contribuyentes o responsables que encuadren como “Pymes Santafesinas” y serán de aplicación hasta el 31/12/2021, quedando excluida la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, excepto los encuadrados como pyme – Cuadro A del Anexo I R. (SEyPyME) 340-E/2017-.

Reducción de alícuotas 2021

-Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2021 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

Exención especial para actividades afectadas por la pandemia

Se exime:
   – del pago de las cuotas de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero y marzo de 2021 a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.
   – de pagar el saldo a favor de la Administración Provincial de Impuestos correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos 9, 10, 11, 12/2020 y 1, 2 y 3/2021 a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos solo para determinadas actividades.
   – del pago de las cuotas 2 a 6/2020 y 1 y 2/2021 del impuesto inmobiliario a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos cuando el inmueble se encuentre afectado al desarrollo de la actividad de hotelería o actividades exceptuadas.
   – del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios respecto de los créditos orientados a la recuperación productiva de los afectados por la emergencia sanitaria y los contratos de alquiler de inmuebles con destino a la actividad comercial en los meses de setiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021.

Promoción de la economía del conocimiento

– Quienes se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento, y sean Pymes, gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal, por las actividades objeto de promoción y por el término de 10 años contados a partir de la inscripción.
– Los beneficiarios quedarán exentos de:
   * impuesto sobre los ingresos brutos que resulten de las actividades objeto de la promoción;
   * impuesto de sellos respecto de actos, contratos y/o instrumentos celebrados con motivo del desarrollo de las actividades promovidas;
   * impuesto inmobiliario relativo a los inmuebles sobre los que se desarrollen las actividades promovidas.


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