RICHARD L. AMARO GÓMEZ
Si una sociedad recibe un aporte de un accionista o socio en especie (bienes de uso, por ejemplo) a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2018, el bien incorporado, ¿goza del régimen de actualización del artículo 93 de la ley del impuesto a las ganancias?
Recordemos que la ley de reforma tributaria –L. 27430– restableció el régimen de actualizaciones del artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la ley del impuesto a las ganancias, pero con ciertas limitaciones.
En cuanto a los bienes alcanzados por el nuevo régimen de actualizaciones, son los que están tipificados en el artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la ley del impuesto de marras. Entre todos esos bienes y conceptos, se encuentran:
Pero no podemos dejar de recalcar que el régimen es de aplicación para las adquisiciones o inversiones efectuadas en ejercicios que se inician a partir del 1 de enero de 2018.
Ahora bien, ¿qué sucede con los bienes de uso, por ejemplo, que recibe una sociedad aportados por sus socios (aportes en especie) a partir del 1 de enero de 2018? ¿Se puede decir que entran en el concepto de nuevas adquisiciones o inversiones?
A estos fines, traigamos a la memoria que el artículo 4 de la ley del impuesto a las ganancias considera enajenación (venta), entre otros, el aporte a sociedades, ya que en dicho momento se produce la transferencia de dominio (derecho real) de un bien a favor de una persona jurídica a cambio de una contraprestación (participaciones societarias).
Por lo tanto, si hay una venta para el accionista o para el socio es porque, en la contraparte, existe una adquisición para la sociedad. Lo expuesto implica que si ello ocurre a partir de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018, el bien que se incorpora mediante un aporte gozará de las actualizaciones del artículo 93 de la ley del impuesto tanto en lo que respecta a las amortizaciones como su costo computable cuando se enajene.
Nota:
(1) Véase que en relación con “bienes intangibles – llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares – art. 64 (t.o. 2019, texto anterior: L. 60)-”, es llamativo que si bien en caso de enajenación su costo computable es actualizable, no lo son en cambio las amortizaciones de estos bienes cuando corresponda, dado que este último caso no está tipificado en la ley
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