Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de Chaco

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Con fecha 18 de junio se publicó en el Boletín Oficial la Ley A 3385  que crea el régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia.

hombre anota computadora

Griselda Doder – Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales

Ahora solo resta esperar su reglamentación y la fecha de su entrada en vigencia, que será fijada por la Administradora Tributaria Provincial para que sea aplicable.

¿Cuáles son sus principales aspectos?

La ley incorpora en el Código Tributario Provincial el CAPÍTULO DÉCIMO con el artículo 149 bis denominado “RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y ADICIONAL LEY 666-K”.

Categorías incluidas: Los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos quedarán comprendidos para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.

Impuesto mensual a ingresar: Los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos locales deberán tributar en el periodo fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administración Tributaria Provincial.

El pago del impuesto fijo mensual a cargo del contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado Provincial, vencerá en la forma, plazo, modo y condición que determine la Administración Tributaria Provincial en el marco de los convenios que sobre el particular se suscriban con la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles, computables por la actividad que desarrolle el contribuyente.

Importe fijo: El importe fijo mensual a tributar nunca será superior al 80 % resultante del máximo de la alícuota del régimen general, más adicional de la ley 666-K, según la categoría en que se encuentre inscripto el contribuyente y en relación al límite máximo de facturación que prevé la misma.

Bonificación: Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir del Régimen Simplificado Provincial, en la Categoría A, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, gozarán de una bonificación del 100 % en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50 % por el término de los 6 meses siguientes, contados desde la inscripción o alta en el mismo.

Retenciones y percepciones: Los contribuyentes incluidos en el presente régimen no deberán presentar la declaración jurada mensual y no podrán ser incluidos en regímenes de percepción y retención, como también en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias, siempre y cuando tengan su situación regularizada ante la Administración Tributaria Provincial.