A través de la Resolución Conjunta 9/2021, publicada en el Boletín Oficial, los ministerios de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentaron las condiciones para acceder a los beneficios del Programa Te Sumo y de todas las contrataciones de personas que estén dentro de los programa Educativos, de Formación Profesional, o de Intermediación Laboral.
En dicha norma indicaron que “los empleadores y empleadoras del sector privado que participen de dichos programas podrán acceder a una reducción de las contribuciones patronales no solo si la contratación del trabajador o trabajadora es permanente, sino también en aquellos casos en los que sea parcial o por tiempo indeterminado, incluyendo también contratos de trabajo agrario y en la construcción”.
La reducción será aplicada durante los primeros 12 meses contados a partir del inicio de la contratación, sobre aquellas que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2021 e incrementen la nómina de trabajadores/as de agosto 2021.
En efecto, este beneficio se aplicará en las siguientes modalidades de contratación laboral:
-Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 –(t.o.1976) y sus modificatorias).
-Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).
-Contratos de trabajo agrario permanentes, tanto de prestación continua como discontinua (artículos 16 y 18 del régimen previsto en la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias).
-Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley Nº 22.250 y sus modificatorias.
Según lo establecido en el Decreto 493/21, en caso de que los contratos sean a tiempo parcial, los beneficios estipulados se reducirán a la mitad.
Las contribuciones patronales que se reducen son aquellas que tienen destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional del Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
De acuerdo a la normativa vigente, el objetivo del programa Te Sumo es el promover que las pequeñas y medianas empresas que contraten jóvenes se vean beneficiadas con una reducción en contribuciones patronales, percepción de Aportes SEPyME y un apoyo económico para el pago de los salarios por parte del Estado Nacional.
A quién está dirigido
Está dirigido a:
– Jóvenes de 18 a 24 años de edad que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos.
– MIPyMES que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado vigente.
Modalidades de acceso
El Programa cuenta con dos modalidades de acceso: realizar un entrenamiento para el trabajo por hasta 6 meses con la opción posterior de contratar a la persona o realizar la contratación con intermediación de una Agencia Territorial u Oficina de empleo.
En caso de contratación, el programa consta de 3 beneficios acumulables:
– Aporte al Salario a acreditar en la cuenta del/ la jóven (PIL).
– Aporte de SEPyME a acreditar en la cuenta de la empresa.
– Reducción de contribuciones patronales.
Beneficios
El Estado cubrirá la mayor parte del salario. Los montos de los beneficios variarán según la dotación de la empresa, y las contrataciones que se realicen.
Para las microempresas: $18.000
Para las pequeñas: $14.000
Para las medianas empresas: $11.500
Empresas de más de 80 trabajadores: 9.000
En el caso de las empresas patagónicas, el Estado aportará 18.000 por mes
Tiempo del beneficio: 12 meses para mujeres y personas no binarias y 9 meses para los hombres.
También se beneficiarán con 12 meses de reducción de contribuciones patronales por persona contratada, cuyo monto variará de acuerdo a su género.
Si se contrata una mujer, una persona no binaria, o con discapacidad, la reducción llegará al 95%, mientras que, si se trata de un hombre, alcanzará al 90%.
También habrá 12 meses de reducción de aporte sepyme (para mantener la contratación) cuyo monto varía según el género de la persona contratada (Mujeres y personas no binarias, $13.000 y para los hombres, $10.000).
Para aquellas empresas que opten iniciar con el entrenamiento para el trabajo, el programa aportará un monto diferencial dependiendo de la dotación de la empresa. No habrá relación laboral durante el entrenamiento.
Cómo acceder al programa
Tanto la empresa como el trabajador deben ingresar al Portal de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o acercarse a la Agencia Territorial (AT) de su municipio.
Las empresas interesadas deberán registrarse en el Portal de Empleo y postularse al Programa Te Sumo. Luego serán convocadas para ser asistidas por la Agencia Territorial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o la Oficina de Empleo Municipal correspondiente a su jurisdicción. También podrán contactarse previamente con las Agencias Territoriales o las Oficinas de Empleo para ser asistidas en el registro en el Portal.
En tanto, los jóvenes se inscribirán como interesados en el Programa también en el Portal de Empleo. La Agencia/Oficina los convocará y les realizará una entrevista laboral donde se determina el perfil laboral de los postulantes y se confirma el interés de participación en el Programa. En función de esto se les propondrá una preselección de postulantes a las empresas para los proyectos presentados y se concertarán entrevistas para que la empresa seleccione finalmente a los o las jóvenes adecuados para su proyecto.
En caso de que la empresa tenga un joven preseleccionado podrá comunicarlo para el análisis correspondiente.
Por último, la Agencia/Oficina correspondiente será la ventanilla de recepción y control de la documentación requerida para la gestión de los beneficios del programa.
En caso de que la empresa decida realizar la contratación, la Agencia Territorial/Oficina de Empleo correspondiente verificará en el Portal de Empleo los jóvenes que cumplen con las condiciones para acceder al programa, así como el cumplimiento de las empresas para acceder al mismo.
La empresa, una vez realizada la selección final de los postulantes derivados por la Agencia/Oficina, deberá manifestarle a éstas su decisión de contratar al trabajador y presentar la documentación requerida para el acceso a los beneficios.
Al momento de realizar el alta temprana en AFIP, la empresa deberá hacerlo dentro de las modalidades de contratación mencionadas anteriormente.
Cuándo no podrá usarse este beneficio
De acuerdo al decreto 493/21, el empleador no podrá hacer uso del beneficio, si los trabajadores se encuentran comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Cuenten, al momento de ser contratados, con un trabajo registrado en el sistema de seguridad social, excluyendo a los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.
b. Hayan sido declaradas o declarados en el Régimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
c. Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otra trabajadora o de otro trabajador en relación laboral con la misma empleadora o el mismo empleador.
El plazo previsto en los incisos b y c rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del decreto (6 de agosto).
Para saber más sobre el Programa, los interesados podrán ingresar al Centro de Ayuda PyME o comunicarse, de lunes a viernes de 9 a 18hs, al 0800-333-7963.