REPRO II Junio 2021: inscripción para acceder a los beneficios

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 344/2021 (BO: 26/6/2021), dispuso que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de junio de 2021, estarán comprendidos entre el 25 de junio y el 1 de julio de 2021 inclusive.

imagen billetes de mil pesos argentinos

Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

A su vez, la cartera laboral definió los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del REPRO II, según el siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): Mayo de 2019 y Mayo de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Junio inclusive
  • Corte de actualización CBU: 22 de Junio inclusive

Requisitos de acceso al beneficio del REPRO II para Junio 2021

Recordamos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la resolución 341/2021 (BO: 18/6/2021), prorrogó los beneficios del programa REPRO II y definió los requisitos para acceder al mismo.

De esta manera, para los salarios devengados del mes de junio de 2021, se establecieron los siguientes criterios específicos para acceder al beneficio:

I. La facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 22 de junio de 2021 y entre el 1° y el 22 de junio de 2019, debe presentar una reducción superior al 20% en términos reales. El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará en términos nominales la variación real definida en este apartado.

II. El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada en el formulario REPRO II y la obrante en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados, sin perjuicio del inicio de las acciones legales correspondientes.

Requisitos para acceder a la Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos

Los requisitos para acceder a los beneficios del programa en el mes de junio, conforme la  resolución (MTESS) 341/2021, son:

I. Presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019.

En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio.

El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, la variación real definida en el presente apartado. La variación nominal resultante constituirá el parámetro que el trabajador deberá reunir para cumplir el presente requisito.

En caso de grave inconsistencia entre la información de facturación declarada y la obrante en el registro de la AFIP, se exigirá la devolución de los montos de los beneficios otorgados y la suspensión de a la asignación del beneficio en meses posteriores.

II. En caso de contar con trabajadores bajo su dependencia, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) Contar con una dotación de personal no superior a 5 trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

b) El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

c) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

Resolución 344/2021