Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la resolución 739/2021 (BO:19/11/2021), estableció que el plazo para la inscripción al “REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período noviembre de 2021, estará comprendido entre el 22 y el 28 de noviembre de 2021, inclusive.
Criterios de preselección REPRO II
Por otra parte, la cartera laboral determinó los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Octubre de 2019 y Octubre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Octubre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de Noviembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de Noviembre inclusive.
Criterios de preselección de “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”
De igual manera, el art. 5 de la resolución (MTESS) 739/2021 -modificada por la resolución 752/2021 del Ministerio de Trabajo- fijó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del programa de asistencia para sectores críticos, a saber:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al treinta por ciento (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.”
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
-Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de Noviembre inclusive.