REPRO II: incorporación de empleadores de actividades críticas del programa ATP y del sector salud

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la resolución 1027/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, permite la incorporación al “Programa REPRO II” de los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas en el marco del Programa ATP y de los empleadores y empleadoras del sector de la salud.

Asimismo, la certificación del empleador o representante legal, que como requisito exigía la Resolución 938/2020, de la veracidad de la información incluida en la planilla será aplicable solo para empleadores cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y llevará la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.

Igualmente, el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, definirá parámetros específicos para las actividades críticas, no críticas y para el sector de la salud y recomendará la incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no incluidas en la nómina de sectores críticos y no críticos, pero que se encuentran en situación de crisis. Dicho empleador o empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la sede del Ministerio de Trabajo.

La presente normativa será de aplicación a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, a excepción del citado requisito de certificación contable, que será de aplicación a los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.