REPRO II: asignación complementaria para el sector turístico

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Mediante la resolución conjunta de los Ministerios de Turismo y Deportes, de Desarrollo Productivo y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 1/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, se otorga una asignación adicional y  complementaria de $4.000, al beneficio previsto en el Programa REPRO II, a los trabajadores y trabajadoras del turismo, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

El citado fondo creado por el decreto 606/2014, es un vehículo eficaz para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

La asignación tiene tiene de la siguientes características:

  1. Complementariedad: se abonará la suma adicional a los trabajadores y trabajadoras que presten servicio a empleadores y empleadoras que hubiesen quedado comprendido/as en el Programa REPRO II en el mismo mes en que se solicita el beneficio..
  2. Es a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras admitidos de conformidad con el criterio establecido en el artículo 1º de la presente medida.
  3. El monto es una suma mensual de$ 4.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el “Programa REPRO II”.
  4. La suma será mensual, durante el lapso de tiempo que los Ministerios determinen.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a la sumatoria de los beneficios, el subsidio total será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

Podrán acceder los empleadores y las empleadoras en virtud de la realización de actividades críticas y no críticas, siempre y cuando se encuentren vinculadas al sector turístico y cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • La actividad principal se debe encontrar registrada ante AFIP, bajo los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)  que se precisan en el anexo.
  • Asimismo la actividad debe ser incluida por el Ministerio de Turismo y Deportes, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico.
  • Para acceder deberán presentar una declaración jurada, confeccionada en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Una vez otorgada la suma adicional no tendrán que reinscribirse con posterioridad, y la imposibilidad de acceder en un determinado periodo no impedirá su inscripción ulterior.
  • El pago de la suma adicional, podrá contemplar la liquidación realizada por el Programa REPRO II, correspondiente a los salarios devengados a partir del mes de enero de 2021

Ell art 9 determina que “la concesión de la suma adicional estará sujeta a la existencia de recursos disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Su falta de otorgamiento y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna por los beneficiarios. Por ser un beneficio de carácter adicional, su vigencia no podrá extenderse más allá de la prevista para el Programa REPRO II al que complementa.”

Finalmente se faculta a la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes, a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente medida.