El Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 141/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el plazo para tramitar la inscripción correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021.
Asimismo, determina las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio de acuerdo al siguiente detalle:
- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación: febrero de 2020 y febrero de 2021
- Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de diciembre de 2019
- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Febrero 2021
La empleadora o el empleador que haya iniciado su actividad en una fecha posterior al 12 de marzo de 2020, se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica vigente al momento de la inscripción al programa, declarada ante AFIP, identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 y sus modificatorias y complementarias o aquella que la reemplace en el futuro.
Para el resto de las empleadoras o los empleadores se considerará a los efectos del Programa REPRO II, la actividad económica declarada al 12 de marzo de 2020 ante la AFIP, de acuerdo a los criterios establecidos oportunamente en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) establecido por el Decreto Nº 332/2020 y sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que el citado programa fue creado por la R. (MTESS) 938/2020 y consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mismo.
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