Comentarios a la Resolución 4/2021: Régimen de Economía del Conocimiento

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JUAN FRERS

El 14 de enero entró en vigencia la resolución 4/2021, la cual complementa el llamado Régimen de Economía del conocimiento.

Algunos puntos importantes de la misma, es que finalmente se define a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo como la Autoridad de Aplicación del régimen, siendo uno de los puntos de mayor importancia, toda vez que la misma no había sido definida por el decreto 1034.

La presente resolución también trae consigo 4 Anexos, los cuales analizaremos a continuación:

ACTIVIDADES

Se dispone que para la realización de las actividades promovidas se deberá tomar en cuenta los Códigos CLAE listados en el Anexo III. En aquellos casos donde no exista un código CLAE relacionado con la actividad, la Subsecretaría, mediante acto administrativo, dispondrá la documentación necesaria a los fines de acreditar la realización de actividad promovida.

Asimismo, para contar con los requisitos adicionales establecidos por la ley 27570 y la 27506 sobre capacitación y mejoras continuas, los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos doce (12) meses o bien el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

TIPOS DE INVESTIGACIÓN

Se establecen algunas definiciones en cuanto a que se considera como Investigación y Desarrollo comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Las erogaciones computables para el cumplimiento de este requisito, deberán tener relación directa con la actividad promovida, considerándose al efecto:

  1. Erogaciones asociadas al desarrollo de investigación y experimentación: comprende el trabajo creativo que se emprende sobre una base sistemática con el fin de incrementar el stock de conocimiento. La mayoría de las veces, la fase experimental más importante es la construcción y prueba de un prototipo, esto es, un modelo original que incluye todas las características y realizaciones técnicas de un nuevo producto o proceso. Al efecto podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D) de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas. Este concepto no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito.
  2. Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: incluye la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.
  3. Adquisición de tecnología incorporada: adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos.
  4. Gastos en diseño industrial: planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos.
  5. Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría y en base al asesoramiento de los organismos especializados a consultar, puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en Investigación y Desarrollo de las empresas.

ENCUADRE DE I +D

No se computará como I + D a los siguientes conceptos:

  1. la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes; para las actividades determinadas en el artículo 2, inciso a) de la ley 27506 y su modificatoria;
  2. las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área;
  3. los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje;
  4. las inversiones realizadas con fondos no reintegrables o beneficios fiscales provenientes del Estado Nacional en el marco de regímenes de fomento, pudiendo computarse en dichos supuestos, la inversión efectuada con fondos propios del sujeto beneficiario

REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (EDC)

El registro funcionará bajo ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento dependiente de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa.

Las solicitudes de adherirse al mismo podrán ser rechazadas o admitidas por la Subsecretaría.

Para realizar un análisis del encuadre de la actividad la Subsecretaría, cuando lo considere necesario, podrá requerir de un análisis técnico o verificación in situ por parte de alguna institución técnica con la que pudieren celebrarse convenios específicos al efecto, en forma previa a su inscripción. Dicha verificación o consulta previa tendrá por finalidad determinar el correcto encuadre y proporcionalidad de la actividad promovida.

El Anexo II de la presente resolución establece una enumeración de las actividades comprendidas siendo las mismas entre otras:

a) Software y Servicios Informáticos y Digitales

b) Producción y Postproducción Audiovisual.

c) Biotecnología, Bioeconomía, Biología, Bioquímica, Microbiología, Bioinformática, Biología Molecular, Neurotecnología e Ingeniería Genética, Geoingeniería y sus Ensayos y Análisis.

d) Servicios Geológicos y de Prospección y Servicios Relacionados con la Electrónica y Comunicaciones.

e) Servicios Profesionales de Exportación.

f) Nanotecnología y Nanociencia.

g) Industria Satelital y Aeroespacial, Tecnologías Espaciales.

h) Ingeniería para la Industria Nuclear.

i) Fabricación, Puesta a Punto, Mantenimiento e Introducción de Bienes y Servicios.

j) Servicios de Investigación y Desarrollo que Incluye Investigación Básica, Investigación Aplicada y el Desarrollo Experimental de Nuevos Productos y Procesos.

Por último, en el Anexo III de dicha resolución tendremos los códigos CLAE determinados por actividades.

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