AFIP: Se reestablece la posibilidad de que diversas entidades puedan solicitar a sus clientes las DDJJ de impuestos para evaluar el perfil de riesgo

por
afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial la Resolución General 5125/2021, mediante la cual se dispuso abrogar la Resolución General N° 3952.

Dicha resolución establece que se dejan sin efecto las disposiciones que limitaban la posibilidad de solicitar a los clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP, por parte de los sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-.

suscripción impuestos

Recordamos que entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.

Mediante la Resolución General N° 3952, se estableció que los sujetos indicados en el mencionado artículo 20, excepto los detallados en su inciso 17 -profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas-, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal, a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de prevenir que dichos sujetos puedan quedar incursos en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal, ante una eventual divulgación de dicha información.

La medida no supone un cambio en la obligación del Organismo Fiscal de cumplir estrictamente las previsiones del referido instituto en relación con el suministro de información a otros sujetos, ni releva a aquellos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones de su responsabilidad en el resguardo de la información obtenida, de su utilización en los límites consentidos por el contribuyente y de la adecuación de los requerimientos que formulen a las normas vigentes y a aquellas que, sobre el particular, dicten los Organismos que ejercen las funciones de supervisión de las entidades respectivas.

Seguinos en nuestras redes sociales