Resoluciones sociales vía e-mail (art. 159 LGS) en las SRL

por

Bernardo Carlino

El doctor Bernardo Carlino analiza el artículo 159 de la ley general de sociedades y como en la actualidad adquiere mayor eficacia e idéntica legitimidad el uso del correo electrónico, a condición de que los domicilios en tal soporte sean previamente “constituidos” o se consagren como tales por el uso anterior frecuente, para legitimar las comunicaciones entre la sociedad y sus socios.

ANTECEDENTES

La sociedad de responsabilidad limitada (SRL) durante un largo período disputó el auge de la sociedad anónima (SA) en las preferencias de los futuros socios de los diversos tipos societarios ofrecidos por la ley 19550 (ley de sociedades comerciales -LSC-) como una alternativa de aligerar la burocracia regulatoria de aquella, lograda a medias.

Aunque la tendencia reciente indica con contundencia a la sociedad por acciones simplificada (SAS) como la más eficiente y plástica de las estructuras jurídicas personificantes para emprender nuevos negocios, lo cierto es que en el panorama societario nativo existe una gran cantidad de SRL en plena actividad y vigencia de sus contratos sociales, y aunque no se conocen mediciones sobre la cantidad de ellas que migró hacia la SA como escalón del crecimiento de su base societaria y patrimonial, la incidencia relativa de las actuales indica que sus integrantes se sienten cómodos en tal arquitectura.

Uno de los atractivos introducidos por esta legislación consistió en la reformulación de su artículo 159, que se refiere a las distintas modalidades de las reuniones de sus socios, ya que en su redacción anterior la regla consistía en la aplicación de las normas sobre asambleas de la SA, reemplazando solo el medio de convocarlas (publicidad por edictos) por la citación dirigida al último domicilio comunicado a la sociedad.

La LSC admitió en este tema, y lo mantiene la actual ley general de sociedades (LGS), la consulta por escrito comunicada por la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles consultado a través de un medio fehaciente, como medio alternativo de tomar decisiones sociales, siempre que el contrato no disponga en contrario.

No es poca cosa.

En la exposición de motivos a la ley 22903, que modificó su anterior, los autores anuncian que la asamblea deja de ser el régimen supletorio genérico para los acuerdos sociales, permitiendo formas más sencillas para las decisiones de los cuotistas, como las consultas a los socios -ya tradicionales- o la declaración escrita del voto de todos ellos que aceptaba la ley alemana, disponiendo la transcripción en actas (art. 162) así como la conservación de los instrumentos respaldatorios, regla emergente de la legislación francesa.

La reforma introducida por la ley 26994 a la -ahora- LGS mantuvo hasta el presente la obligación de enviar al domicilio expresado en el instrumento de constitución o al cambio notificado a la gerencia toda comunicación o citación dirigida a los socios.

Aunque estuviera implícito que tal citación habría de cursarse por medio fehaciente, al omitir plazos y otros pormenores, se abreviaron dramáticamente los procedimientos de reunión al punto de motivar al maestro Héctor Alegría a calificar al temprano texto como precursor de las entonces lejanas reuniones a distancia.

CUESTIONES PREVIAS

a) El soporte de la comunicación

b) El carácter fehaciente del medio

c) El domicilio

d) No se trata de una reunión

e) El alcance del “defecto” de la previsión contractual

f) La autoconvocatoria del artículo 158, Código Civil y Comercial de la Nación

LA PUESTA EN PRÁCTICA

CONCLUSIONES

Doctrina Societaria y Concursal

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