Eugenia Khedayán – Departamento de Contenidos, Laboral
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución 41/2022, modifica a partir de hoy, 21 de julio de 2022, el procedimiento para que los trabajadores inicien diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
¿Cuáles son los trámites que se modifican?
El procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, establecido por la Resolución (SRT) 179/2015, únicamente se utilizará cuando la presentación realizada deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557.”.
En consecuencia, dejan de estar incluidos en esa lista, los procedimientos “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)” y “Divergencia en la transitoriedad”.
¿Cómo cambia el trámite en caso de silencio de la ART o empleador autoasegurado?
La Resolución (SRT) 41/2022 modifica el procedimiento por el cual las Comisiones Médicas deben intervenir en caso de silencio de la ART o EA, transcurrido el plazo de 3 días luego presentada la denuncia del trabajador.
Se deroga el trámite de “Silencio de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o del empleador autoasegurado (EA)” establecido por la Resolución (SRT) 179/2015, el cual procedía cuando un trabajador se presentaba ante la Comisión Médica aduciendo que, habiendo denunciado un siniestro ante la A.R.T. o E.A., éstos no lo citaron para otorgarle las prestaciones en especie.
A partir del 21 de julio de 2022, los trabajadores que quieran impulsar ese tipo de reclamo ante la SRT, deberán hacerlo conforme el procedimiento de Gestión de Reclamos establecido por la Resolución (SRT) 733/2008.
La Resolución (SRT) 733/2008 estableció el procedimiento que deberá seguirse ante cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, o por quien invoque un derecho subjetivo o interés legítimo.
El artículo 5 de la Resolución (SRT) 41/2022 establece que la nueva modalidad de trámite administrativo para la resolución de los reclamos instados por los trabajadores por la falta de respuesta a la denuncia de un siniestro, por parte de la ART o E.A., deberá tramitar conforme el procedimiento dispuesto para el Registro de Seguimiento de Reclamos, previsto en la Resolución (SRT) 733/2008.
En tal sentido, se incorpora el inciso “m” al artículo 12 de la Resolución (SRT) 733/2008 mediante el cual se especifica la información necesaria en casos de reclamo por falta de otorgamiento de prestaciones en especie, transcurridos 3 días de efectuada la denuncia:
“1. Fecha de ocurrencia de la contingencia en caso de accidentes o de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) en caso de enfermedades profesionales.
2. Fecha de denuncia de la contingencia.
3. Día y hora del turno otorgado y el prestador al que deberá concurrir en caso de que amerite citación por parte de la A.R.T./E.A..
4. Resultado de la evaluación del trabajador, en caso de haberse realizado.
5. Detalle de estudios y/o tratamientos requeridos, en caso de haberse realizado.”
Derogación del trámite “Divergencia en la transitoriedad”
En marzo de 2015 entró en vigencia la Resolución (SRT) 179/2015, que regulaba en sus artículos 6 y 18 el trámite “Divergencia en la transitoriedad”. La situación de Incapacidad laboral transitoria (ILT) finalizaba por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (art. 7 de la ley 24577), y en ese momento la ART debía definir la situación del trabajador respecto de una incapacidad laboral permanente.
Luego, en el año 2017, la ley 27.348 modificó el artículo 7 de la ley 24.557, extendiendo el período de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) que cesa por el “Transcurso de dos (2) años desde la primera manifestación invalidante”.
Por ello, destaca la Resolución (SRT) 41/2022, que el tratamiento respecto del instituto de Incapacidad Laboral Transitoria (I.L.T.) actualmente deviene en abstracto, ya que fue reemplazado por la Incapacidad Laboral Temporaria, que hoy dura 2 años.
En consecuencia, se deroga el procedimiento respecto del instituto de Incapacidad Laboral Transitoria, en lo relativo al trámite “Divergencia en la transitoriedad”.