Ambas provincias establecen beneficios de condonación y diferimiento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos de Abril y Mayo de 2021.
Por su parte, la provincia de La Rioja aprueba la ley 10380 que se publica en el boletín oficial el día 14 de mayo de 2021, en donde se establece una condonación del 50% del monto a tributar del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos fiscales de abril y mayo de 2021 para los contribuyentes del régimen local que desarrollen actividades cuyo giro comercial sea la de restaurantes, confiterías, bares, salones de fiestas y hotelería.
En su artículo 2, esta ley indica cuales son las actividades alcanzadas por el beneficio conforme el CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), sancionada por ley impositiva 10.345 para el ejercicio 2021.
Código | Descripción |
551021 | Servicios de alojamiento en pensiones |
551022 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público |
551023 | Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público |
561011 | Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
561012 | Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
561013 | Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso |
561014 | Servicios de expendio de bebidas en bares |
561019 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
681010 | Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares |
939030 | Servicios de salones de baile, discotecas y similares |
Más tarde , se reglamenta este beneficio a través de la resolución general 9/2021 de la Dirección General de Ingresos Provinciales.
El 14 de mayo de 2021 la DGIP de La Rioja dispone la reglamentación de la condonación del 50% en ingresos brutos para las actividades de gastronomía y hoteles.
La condonación en el impuesto sobre los ingresos brutos alcanza a los contribuyentes del tributo, Régimen Local que realicen las actividades encuadradas en los códigos del CAILAR (Clasificador de Actividades Impositivas La Rioja), que detallamos anteriormente.
Esta condonación va a alcanzar a las obligaciones del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos de abril y mayo de 2021, y corresponderán exclusivamente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades detalladas en el nomenclador.
Los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el presente beneficio, declarando la totalidad de la base imponible y utilizando la alícuota correspondiente a la actividad, reducida en un 50%.
En otro orden, la provincia de Formosa, establece un diferimiento del pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los anticipos de abril y mayo de 2021 por el término de 90 días para los contribuyentes con domicilio fiscal y asiento comercial en las ciudades de Formosa y Clorinda, con base imponible anual del período anterior hasta $ 2.000.000.
Este beneficio de diferimiento alcanza también a los contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.
Asimismo, las presentaciones de las declaraciones juradas determinativas deberán efectuarse en las fechas de vencimiento establecidas de acuerdo al calendario 2021.
Se establece que el pago de los anticipos de las posiciones fiscales de abril y mayo de 2021, podrá efectuarse hasta en tres cuotas iguales, consecutivas y sin interés, de acuerdo con el siguiente esquema:
Posición Fiscal | Cuota | Fecha de vencimiento de pago |
Abril | 1ra | 20 de agosto de 2021 |
Abril | 2da | 20 de septiembre de 2021 |
Abril | 3ra | 20 de octubre de 2021 |
Mayo | 1ra | 20 de septiembre de 2021 |
Mayo | 2da | 20 de octubre de 2021 |
Mayo | 3ra | 23 de noviembre de 2021 |