El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Santiago del Estero dispone cuáles son las actividades con restricciones absolutas que se encuentran alcanzadas por la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y en qué períodos esta es de aplicación, siempre que hubieran obtenido ingresos hasta el tope de la aplicación del impuesto mínimo de cada categoría del tributo.
Esto se da en el marco de la Ley (Sgo. del Estero) 7307, donde se deja sin efecto la obligación de pago en el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la pandemia por COVID-19.
Dicho beneficio establecido en la Ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades alcanzadas, por lo que si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo se aplicará respecto de las actividades incluidas que oportunamente determinará la autoridad de aplicación.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes que extinguieron las obligaciones beneficiadas podrán tomar como pago a cuenta del impuesto los importes involucrados en el mismo.
Por otra parte, a través de la Resolución General (ME Sgo. del Estero) 2890/2021 se dispone ampliar los alcances de la ley 7307 a las nuevas “actividades críticas” y “actividades afectadas no críticas”.
Destacamos que, para actividades críticas, el beneficio de dejar sin efecto la obligación de pago en el impuesto sobre los ingresos brutos -art. 1, L. 7307- alcanzará a los contribuyentes establecidos, por el 100% de dicho impuesto y por los períodos de mayo a julio de 2021, ambos inclusive, y para las actividades afectadas no críticas, el beneficio mencionado alcanzará a los contribuyentes establecidos, por el 50% del impuesto sobre los ingresos brutos y por los períodos de mayo a diciembre de 2021.
Por último, a través de la Resolución General (DGR Sgo. del Estero) 21/2021 se exime de la obligación de practicar recaudaciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los siguientes sujetos:
* En un 100% a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Críticas”, por los períodos de mayo a julio de 2021, ambos inclusive -RG (ME Sgo. del Estero) 2890/2021-.
* En un 50% a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Afectadas No Críticas”, por los períodos de mayo a diciembre de 2021, ambos inclusive -RG (ME Sgo. del Estero) 2890/2021-.
* En un 100% a los establecimientos de salud de capital privado que hayan sido afectados especialmente por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero a la atención de la pandemia por COVID-19.