Se dispone que las SAS deben presentar por medios digitales sus estados contables, los que deben estar conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe de auditor que contenga opinión, dentro de los 15 días posteriores a la realización de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.
Asimismo, se aclara que la reunión deberá realizarse de manera presencial o a distancia dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio económico.
Por otra parte, se subsanan algunas inconsistencias advertidas entre los considerandos y la parte normativa de la resolución general 43/2020 en lo referido a las sanciones por irregularidades en la sede social, haciendo extensiva la sanción de multa a los administradores y la obligación de cumplir con las normativa sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y la declaración jurada de beneficiario final.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Insp. Gral. Justicia) 44/2020