Se incorpora a los monotributistas y a otros sujetos en la aplicación de la alícuota cero del IVA para ventas de determinados productos de la canasta básica

Se establece que las ventas de los productos de la canasta básica que se encuentran alcanzadas por la alícuota cero en el impuesto al valor agregado también comprenden a las operaciones de venta de dichos productos que se realicen a los sujetos del monotributo y las efectuadas a responsables inscriptos categorizados como “micro empresas” que desarrollen determinadas actividades de venta al por menor que incluyan dichos productos.
Por otra parte, se faculta a la AFIP a establecer mecanismos de devolución de crédito fiscal técnico acumulado por aplicación de la alícuota cero.

Adhesión de la provincia de Jujuy al “Sistema Único Tributario” de simplificación y unificación de trámites nacionales y provinciales

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/9/2019. A los efectos del pago del régimen simplificado de setiembre de 2019 con la bonificación del impuesto integrado para este período, según la medida dispuesta por la resolución general (AFIP) 4556, los contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155, indicando los importes de las cotizaciones previsionales que se encuentren obligados a ingresar y en caso de corresponder el importe fijo al “Régimen Simplificado Provincial”.