Sede social: validez de la notificación practicada en el domicilio inscripto en IGJ

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IGJ - 24 HS - SA - SAU.- SRL. - SAS.

En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que desestimó la nulidad de la notificación impetrada por la sociedad accionada.

La Cámara Nacional Comercial, en los autos “CMX SA c/Greenline Industries Coronel Suarez SA s/ordinario” , entendió que la intimación de pago efectuada en el domicilio que figura inscripto en la IGJ fue válida y que, por tanto, no constituyó una conducta abusiva de la accionante.

Se destacó como principio que el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia en los términos requeridos por la Ley de Sociedades tiene efectos de domicilio legal, por lo que todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente, no siendo óbice el emplazamiento de la sociedad en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades –art. 11 LGS

En los hechos, la sociedad accionada en la carta oferta que las ligara constituyó domicilio especial a los fines de aquel instrumento. Frente a ello, debió notificar la demanda en el domicilio especial constituido.

Empero, en el caso se presenta la particularidad que de la documental acompañada por la accionante se advierte que la carta documento remitida al a la sociedad en el “domicilio especial constituido” para notificar la mediación fue devuelta al remitente sin notificar con el motivo de que la demandada “se mudó”.

 Entonces, en ese especial contexto, juzga la Sala que habiéndose practicado entonces la notificación al domicilio que surge de lo informado por la Inspección, no puede la sociedad argumentar que la notificación debía realizarse en el domicilio especial.

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